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MORENO, MARCELO VICTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSeS para que resuelva expediente administrativo. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS que se pronuncie en 15 días hábiles, además reguló honorarios por $530.523 y emplazó a acreditar aportes previsionales y colegiales.

Amparo por mora Anses Pension Orden de pronto despacho Decreto?ley 1285/58 Ley 19.549 Honorarios Uma Juzgado federal de cordoba Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. Marcelo Víctor Moreno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración, solicitando orden de pronto despacho para que ANSeS resuelva el expediente administrativo N° 024-23-215065359-330-1 iniciado el 07/02/2025, relativo a pedido de pensión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de Amparo por mora y se ordenó a la ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles desde la notificación, emitiendo el acto administrativo correspondiente y otorgando respuesta adecuada a lo peticionado por la actora, bajo apercibimiento (art. 17 Decreto‑Ley 1285/58 — art. 29 Ley 19.549). Asimismo se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en Pesos quinientos treinta mil quinientos veintitrés ($530.523) (equivalente a 7 UMA según Resolución Nº 1860/2025 de la CSJN), no se reguló honorarios a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo del Estado, y se emplazó a los letrados a acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)." "Por las razones expuestas precedentemente, considero que la pretensión jurídica ejercida por la administrada, resulta atendible dado que el caso bajo análisis se encuentra comprendido dentro de los presupuestos previstos en la normativa citada." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y, en consecuencia, emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)." (Sobre honorarios:) "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos treinta mil quinientos veintitrés ($530.523), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1860/2025 de la CSJN. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- No existen votos en disidencia en el texto; la decisión expuesta es la del Juzgado.

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