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ROMANO RODRIGUEZ, CRISTIAN ALEXIS c/ GARCIA, TOMAS EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios por choque entre un colectivo y un Renault Sandero ocurrido el 8/04/2022. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Tomás Ezequiel García al pago de $820.000 más intereses, sujetando a Allianz Argentina al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Rebeldia Art. 118 ley 17.418 Pericia mecanica Pericia medica Dano moral Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Cristian Alexis Romano Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Tomás Ezequiel García; citada en garantía: Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 8/04/2022 (colisión entre colectivo de la línea 365, interno 1087, y automóvil Renault Sandero matrícula LXP-452), reclamando $1.700.000 y/o lo que resulte de la prueba, intereses y costas; peticióndecitación en garantía de Allianz según art. 118 Ley 17.418.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Tomás Ezequiel García a abonar a Cristian Alexis Romano Rodríguez la suma de $820.000, con más intereses a liquidarse desde el 8/04/2022 hasta la sentencia a 8% anual y desde entonces a la tasa activa del BNA, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución; Allianz Argentina queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "En orden a los términos de los escritos introductorios del proceso y de la prueba reunida en autos, cabe tener por acreditada la ocurrencia del accidente de tránsito del 8/04/22, siendo alrededor de las 07:00 hs., ... en el que participaron el colectivo de la línea 365, interno 1087 (AD143WU), conducido por el actor, y el automóvil Renault Sandero (LXP-452), dirigido por el demandado." 2) "En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos... la total irrelevancia de la culpa del agente a los efectos de atribuir responsabilidad civil. Así es que, para eximirse de responder, la demandada debe acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño (art. 1729), el caso fortuito (art. 1730), o el hecho de un tercero..." 3) "En virtud del análisis efectuado, forzoso es concluir que la conducción -cuanto menos
- imprudente y negligente del Sr. García al dormirse e impactar al colectivo que al mando del actor lo precedía en la marcha, lo convierte en el único responsable por la ocurrencia del accidente..." 4) Sobre incapacidades y pericias: "El dictamen [médico] indicó que ... no quedaron daños en columna cervical y dorsolumbar. El Sr. Romano Rodríguez no presenta en la actualidad secuelas funcionales ... que le provoquen incapacidad. El dictamen no ha sido cuestionado, por lo que estaré a las fundadas conclusiones del perito médico (art. 477, CPCCN)." Y: "En definitiva, toda vez que el Sr. Romano Rodríguez no presenta incapacidad psicofísica permanente atribuible al accidente ni requiere tratamiento alguno, se impone el rechazo del reclamo en concepto de daño y tratamientos psicofísicos (art. 377 del CPCCN)." 5) Cuantificación: "Así las cosas, estimo prudente fijar para este rubro [daño moral] la suma de pesos ochocientos mil ($800.000) ... [y] por gastos médicos y de traslados ... fijo prudencialmente por esta partida la suma de pesos veinte mil ($20.000)." Resultado total: $820.000.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acto resolutorio.

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