ROMANO RODRIGUEZ, CRISTIAN ALEXIS c/ GARCIA, TOMAS EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios por choque entre un colectivo y un Renault Sandero ocurrido el 8/04/2022. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Tomás Ezequiel García al pago de $820.000 más intereses, sujetando a Allianz Argentina al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
¿Quién es el actor?
Cristian Alexis Romano Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Tomás Ezequiel García; citada en garantía: Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 8/04/2022 (colisión entre colectivo de la línea 365, interno 1087, y automóvil Renault Sandero matrícula LXP-452), reclamando $1.700.000 y/o lo que resulte de la prueba, intereses y costas; peticióndecitación en garantía de Allianz según art. 118 Ley 17.418.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Tomás Ezequiel García a abonar a Cristian Alexis Romano Rodríguez la suma de $820.000, con más intereses a liquidarse desde el 8/04/2022 hasta la sentencia a 8% anual y desde entonces a la tasa activa del BNA, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución; Allianz Argentina queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "En orden a los términos de los escritos introductorios del proceso y de la prueba reunida en autos, cabe tener por acreditada la ocurrencia del accidente de tránsito del 8/04/22, siendo alrededor de las 07:00 hs., ... en el que participaron el colectivo de la línea 365, interno 1087 (AD143WU), conducido por el actor, y el automóvil Renault Sandero (LXP-452), dirigido por el demandado."
2) "En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos... la total irrelevancia de la culpa del agente a los efectos de atribuir responsabilidad civil. Así es que, para eximirse de responder, la demandada debe acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño (art. 1729), el caso fortuito (art. 1730), o el hecho de un tercero..."
3) "En virtud del análisis efectuado, forzoso es concluir que la conducción -cuanto menos
- imprudente y negligente del Sr. García al dormirse e impactar al colectivo que al mando del actor lo precedía en la marcha, lo convierte en el único responsable por la ocurrencia del accidente..."
4) Sobre incapacidades y pericias: "El dictamen [médico] indicó que ... no quedaron daños en columna cervical y dorsolumbar. El Sr. Romano Rodríguez no presenta en la actualidad secuelas funcionales ... que le provoquen incapacidad. El dictamen no ha sido cuestionado, por lo que estaré a las fundadas conclusiones del perito médico (art. 477, CPCCN)." Y: "En definitiva, toda vez que el Sr. Romano Rodríguez no presenta incapacidad psicofísica permanente atribuible al accidente ni requiere tratamiento alguno, se impone el rechazo del reclamo en concepto de daño y tratamientos psicofísicos (art. 377 del CPCCN)."
5) Cuantificación: "Así las cosas, estimo prudente fijar para este rubro [daño moral] la suma de pesos ochocientos mil ($800.000) ... [y] por gastos médicos y de traslados ... fijo prudencialmente por esta partida la suma de pesos veinte mil ($20.000)." Resultado total: $820.000.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acto resolutorio.
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