QUATTROCCHI, JAVIER ALEJANDRO c/ RUSSO, JORGE DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y aseguradora, con reclamo de incapacidad, gastos y daño moral. La Cámara elevó el daño moral a $2.000.000 y confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo costas de alzada al demandado y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Javier Alejandro Quattrocchi.
- Demandados: Jorge Daniel Russo y Boston Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reparación integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11/10/2017 —incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos y colaterales, daño moral e intereses—; la sentencia de grado había condenado a pagar $5.700.000 (valores al 26/03/2025) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala I) modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la suma reconocida por las consecuencias no patrimoniales (daño moral) a $2.000.000 —a valores estimados a la fecha de la sentencia de primera instancia— y confirmó en todo lo demás lo decidido por el juez a quo; costas de alzada al demandado y a la citada en garantía; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló honorarios y peritajes conforme ley 27.423 y normas aplicables.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) "Para definir la suerte de los agravios, comenzaré por recordar que el daño moral, como toda institución jurídica, no es susceptible de una definición única e inamovible. [...] el daño moral consiste en 'la minoración en la subjetividad de la persona humana, derivada de la lesión a un interés no patrimonial (individual o colectivo).' "
2) "En definitiva, al aplicar esos principios al reclamo del actor, dada la entidad de las lesiones sufridas por el demandante (a cuyo porcentaje y características ya me referí precedentemente), las condiciones personales (también ya analizadas) y la angustia y frustración que indudablemente le provocó el accidente a la víctima, con el consiguiente impacto en la vida cotidiana y de relación, propongo a mis colegas rechazar las quejas del demandado y admitir las del actor, elevando el resarcimiento por daño moral a la suma de a $2.000.000 para el Sr. Quattrocchi, a valores vigentes a la fecha de la sentencia de primera instancia (cfr. arg. arts. 1741 in fine del Código Civil y Comercial y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
3) Respecto del resto de las rubricas: la Cámara confirmó los montos reconocidos en primera instancia (incapacidad sobreviniente $4.000.000; gastos terapéuticos y colaterales $200.000) y el criterio sobre intereses (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado; desde entonces tasa activa del Banco de la Nación hasta el efectivo pago).
- Votos y concordancia: la Dra. Iturbide expuso fundamentos extensos y propuso la elevación del daño moral a $2.000.000; la Dra. Guisado y el Dr. Rodríguez votaron en igual sentido. No hubo disidencia.
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