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BURGOS, EZEQUIEL EDUARDO c/ PERFUMO, FEDERICO CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito y pidió extensión de cobertura a la aseguradora. La Cámara hizo extensiva la condena a Caja de Seguros SA, elevó los montos indemnizatorios (incapacidad $36.890.000; gastos $105.000; daño moral $16.560.000), adecuó el límite de cobertura a lo reglamentario y fijó un recargo de tasa por mora.

Accidente de transito Responsabilidad civil Seguro obligatorio Exclusion de cobertura Legitimacion pasiva Art. 118 ley 17.418 Incapacidad sobreviniente Dano moral Limites de cobertura ssn Doble tasa por mora (samudio)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ezequiel Eduardo Burgos. Demandado: Federico Carlos Perfumo y Margarita María Ramón Perfumo; se citó en garantía a Caja de Seguros SA. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 3/7/2020; se solicitó extensión de la condena a la aseguradora y se reclamaron rubros por incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos médicos y daño moral. Decisión: La Cámara revocó la excepción de falta de legitimación pasiva y declaró aplicable la responsabilidad de Caja de Seguros SA en los términos del art. 118 de la Ley 17.418; elevó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente a $36.890.000, por gastos médicos y de farmacia a $105.000 y por daño moral a $16.560.000; ordenó que la extensión de la cobertura invocada por la aseguradora se adecúe a los límites reglamentarios de la SSN vigentes a la fecha de pago; estableció que, en caso de mora en el pago pasado el plazo de diez días, además de los intereses fijados se adicionará otro tanto de la tasa activa del plenario “Samudio”; confirmó la sentencia en lo restante; e impuso costas de Alzada a los emplazados y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3. c) Reseñados tales antecedentes, encuentro que la defensa de exclusión de cobertura basada en la ausencia de licencia por parte del conductor autorizado debe rechazarse, pues no puede afirmarse, ni fue alegado, que la idoneidad del Sr. Perfumo para el manejo de automotores se haya perdido por el paso del tiempo y el vencimiento del término para el cual se otorgó. Tampoco resulta probado que la falta de carnet vigente haya tenido incidencia causal en el hecho de autos (art. 377 del CPCC). ... En efecto, más allá de todo y tal como se ha asentado en reiteradas oportunidades, si alguna duda cupiera en orden a los supuestos alcanzados en la cláusula de exclusión de cobertura, la hesitación debe ser resuelta, tratándose de interpretar la extensión del riesgo cubierto, a favor del asegurado." "IV. Conclusión. En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Revocar la excepción de falta de legitimación pasiva decretada en la instancia anterior y hacer extensiva a Caja de Seguros SA la condena en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, con costas 2) Elevar los montos de condena por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de farmacia y daño moral a la suma de $36.890.000, $105.000 y $16.560.000 respectivamente 3) Disponer que la extensión de la cobertura invocada por Caja de Seguros SA deberá adecuarse a los límites reglamentarios por la SSN que rijan a la fecha del pago para el tipo de garantía contratada 4) Establecer que para el caso de demora en el pago de la condena en el plazo de diez días, además de los intereses fijados deberá adicionarse otro tanto de la tasa activa del plenario “Samudio” 5) Confirmar la sentencia en todo lo restante que ha sido motivo de agravios. 6) Imponer las costas de Alzada a los emplazados y a la aseguradora (art. 68 del CPCC)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Díaz Solimine adhirió al voto del Dr. Converset.

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