EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/ OCAMPO, ARSENIO DOMINGO s/REPETICION
Experta ART demandó la repetición de sumas abonadas por prestaciones a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 13/08/2019. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Arsenio D. Ocampo y a su aseguradora Agrosalta a pagar las sumas que se determinen por liquidación (incluyendo gastos médicos y lo abonado por condena laboral), con costas a cargo del demandado.
Actor: Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. Demandado: Arsenio Domingo Ocampo; citada en garantía: Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto de la demanda: Repetición de sumas pagadas por la ART (prestaciones en especie y dinerarias) por el accidente de tránsito del 13/08/2019 sufrido por el trabajador Gabriel Andrés Castagno; monto inicialmente reclamado $62.114 y otros importes derivados de la condena laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Arsenio Domingo Ocampo, junto con Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (en los términos del art. 118 ley 17.418), a pagar a Experta ART la suma que resulte de la liquidación por las prestaciones y montos ya abonados y contratados (según pautas del apartado 4.2.), dentro de diez días de notificada, imponiéndose las costas al demandado y difiriéndose la regulación de honorarios hasta la liquidación. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4.2. Con base en la prueba producida, corresponde condenar a la demandada a pagar a la demandante tanto los montos correspondientes a la atención médica del trabajador, que surgen del Anexo XI del peritaje contable ($ 4369,99, pagados el 15/10/2019 a Diagnóstico Tesla S.R.L.; $ 1.134,20 y $ 2.791,87, pagados el 03/10/2019 a Servicios Hospitalarios San Justo S.A.), como la suma definitivamente pagada al Sr. Castagno, por capital e intereses, como consecuencia de la condena dictada en el juicio laboral, la que deberá ser informada por la demandante." "Los montos mencionados devengarán intereses, los que deberán ser calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde que cada monto fue abonado y hasta el efectivo pago." "4.1. La denuncia de siniestro acompañada por la citada en garantía, si bien desconocida por la demandante, puede ser valorada en contra de la parte que la presentó. Y ella da cuenta de dos cosas: el contacto entre las cosas riesgosas y que el demandado no realizó la maniobra según lo exigido en el apartado 6.1.14., inciso “a”, de la ley 2148, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues de haberse aproximado a la intersección '…desde treinta metros (30 m) antes por el carril disponible más cercano a la acera del lado para el cual se debe girar…', no habría sido posible que la moto conducida por el trabajador asegurado por la demandante contactara con su vehículo sobre el paragolpe delantero izquierdo, como lo informó a la aseguradora." Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es única.
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