SANCHEZ, CARLOS MARCOS c/ FABRIMAR SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Fabrimar S.R.L. y la aseguradora San Cristóbal. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda dictado en primera instancia y le impuso las costas de Alzada al actor; además, reguló y redujo los honorarios de las partes intervinientes y peritos conforme a la ley de arancel 27.423.
¿Quién es el actor?
Carlos Marcos Sánchez.
- Demandados: Fabrimar S.R.L. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 26/01/2017 entre una motocicleta (del actor) y un camión (de la demandada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, confirmó el rechazo de la demanda impuesto en la instancia de grado e impuso las costas de Alzada al actor. Asimismo, reguló y redujo los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, de la letrada apoderada de la demandada y de los peritos y mediadora, consignando montos y UMA correspondientes, y fijó los honorarios de la actuación en la alzada para las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, propongo al Acuerdo, confirmar el rechazo de demanda decidido en la instancia de grado."
"No quepan dudas de que era el demandado quien se encontraba conduciendo sobre la Avenida Sáenz de esta ciudad y no el actor como relató en la demanda."
"Por ello, tal como indicó el colega de grado, lo que se mantiene inconmovible, aun encontrándose reconocido el siniestro que nos ocupa la presente demanda no podrá tener favorable acogida, ya que la propia plataforma fáctica en que el accionante pretende atribuir responsabilidad a su contraria resulta sustancialmente distinta a la que se encuentra acreditada en la causa."
- Sobre regulación de honorarios (citas textuales relevantes incluidas en la parte dispositiva):
"Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora Dres. Juan Manuel Lado y Matías Idoyaga resultan elevados, por lo que se los reduce a la cantidad de cinco con sesenta y siete UMA (5,67) que representan a la fecha la suma de cuatrocientos veintinueve mil setecientos veintitrés pesos con sesenta y tres centavos ($429.723,63) y un UMA (1) que representan al día de hoy la suma de setenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve pesos ($75.789) respectivamente."
"Asimismo, ... Dra. María Gabriela Pantanali, se los reduce a la cantidad de seis con sesenta y siete UMA (6,67) que representan al día de la fecha la suma de quinientos cinco mil quinientos doce pesos con sesenta y tres centavos ($505.512,63)."
"los honorarios regulad(os) a los peritos, ingeniero Jorge Eusebio Algañaraz y médico José Antonio Marín resultan elevados, por lo que se los reduce a la cantidad de cuatro UMA (4) que representan al día de hoy la suma de trescientos tres mil ciento cincuenta y seis pesos ($303.156) para cada uno de ellos."
"Por la actuación en la alzada... regúlense en conjunto los honorarios de los Dres. Juan Manuel Lado y Matías Idoyaga en la cantidad de tres UMA (3) que representan... doscientos veintisiete mil trescientos sesenta y siete pesos ($227.367) y los de la Dra. María Gabriela Pantanali... tres UMA (3) ... doscientos veintisiete mil trescientos sesenta y siete pesos ($227.367)."
- Votos y unanimidad: Los tres magistrados (Dr. Juan Pablo Rodríguez; Dra. Paola M. Guisado; Dra. Gabriela A. Iturbide) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: