Logo

M , O H c/ J R , P Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque entre su motocicleta y un automóvil al cruzar un paso bajo nivel. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, responsabilizando al conductor demandado (y a la aseguradora en garantía) por vulnerar la prioridad de paso y condenándolo al pago de diversas partidas indemnizatorias.

Accidente de transito Prioridad de paso Responsabilidad objetiva Dano psicofisico Dano moral Pericia medica Prueba testimonial Aseguradora en garantia Intereses Indemnizacion


¿Quién es el actor?

O H M (actor: M , O H)

¿A quién se demanda?

P J R (con extensión a la citada en garantía L N C de S L, en los términos del seguro)
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/06/2018, en el que la motocicleta del actor fue embestida por un automóvil al cruzar la Av. 1° de Mayo.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a P J R y se extendió la responsabilidad a la aseguradora citada en garantía, fijándose las siguientes partidas: incapacidad sobreviniente $8.000.000 (más $80.000 por tratamiento psicoterapéutico futuro), daño moral $4.000.000, daños materiales $34.000, privación de uso $40.000; se dieron 10 días para el cumplimiento, se normalizó el régimen de intereses y se impusieron costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "A mi juicio, el demandado debió advertir la apertura de la barrera y el avance de la motocicleta. Habiéndose habilitado el tránsito en ambos sentidos, el conductor demandado debió esperar antes de iniciar el cruce de quien avanzaba desde su derecha, detener su automóvil y ceder el paso." "Si bien el perito ingeniero basó su análisis en las fotografías que acompañaron las partes en las actuaciones, él mismo refirió que no contó con datos técnicos a efectos de 'determinar el sitio exacto donde se produjo el contacto entre los rodados', por lo cual procedió a establecer una 'probable mecánica del siniestro' donde alude al actor como embistiente. Contrario a ello, resultó sumamente relevante la declaración del testigo presencial en el siniestro, S A, quien con suma claridad explicó que '…el auto chocó a la moto, que la moto venía por la avenida, cruzando la barrera; cruzó la barrera y el auto cruzó la avenida y justo le chocó la mot; por la avenida 1 de Mayo, venía la moto…'." "Todas estas consideraciones me llevan al convencimiento que el demandado avanzó sin respetar la prioridad de paso del actor, quien circulaba desde su derecha, por una vía de mayor jerarquía y de doble mano. De modo que el fallo debe revocarse, atribuyendo al demandado la plena responsabilidad en el hecho dañoso, dado que tampoco probó eximente alguno que rompiera el nexo causal (conf. art. 1757 y conc. CCyCN)." Además, el tribunal aceptó y cuantificó los dictámenes periciales médicos y de ingeniería respecto de las secuelas y reparaciones, entendiendo que "las conclusiones del perito se encuentran plenamente fundadas científicamente y respaldada por la documentación agregada en las actuaciones".
- Votos/diferencias: La sentencia fue acordada por mayoría; no se registran votos en disidencia en el texto deliberado (las magistradas Pérez Pardo e Iturbide y el Sr. Rodríguez votaron en el mismo sentido).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar