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GAITAN, JUAN PABLO c/ CONS PROP FEDERICO LACROZE 1840 CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó indemnización por daños y perjuicios por filtraciones provenientes de la terraza que afectaron su unidad funcional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala H) confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó reparar el piso de madera y la instalación eléctrica, con costas en el orden causado.

Danos y perjuicios Filtraciones Consorcio Reparacion piso de madera Reparacion sistema electrico Lucro cesante Dano moral Pericia Prueba de la lesion Costas en el orden causado.


¿Quién es el actor?

Gaitán, Juan Pablo.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Federico Lacroze 1840 Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios ocasionados en la unidad funcional del actor por filtraciones provenientes del techo/terraza del edificio; reclamó reparación de los daños materiales, lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en cuanto a la reparación del piso de madera (detalle de distinta tonalidad) y la reparación del sistema eléctrico de la unidad funcional, rechazando en cuanto al lucro cesante y al daño moral; impuso las costas de esta instancia al demandado en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El informe es muy claro en el sentido de que se constató diversa tonalidad en el piso de madera, causada por el contacto con el agua proveniente de las filtraciones. Por ende, es correcta la decisión del a quo de condenar al consorcio a reparar dicho piso." "De acuerdo al informe del experto hay relación causal entre el hecho que motivó este juicio y el daño constatado. No es atribuible a la falta de habitación del inmueble, sino a las filtraciones." "En lo que hace a la reparación en sistema eléctrico, en el informe del 4/10/2022, el perito considera la realización nueva de la instalación en el 'área comprometida'. Como dije anteriormente, aquí también el reclamo aparece justificado." "Es sabido que el lucro cesante debe ser acreditado, no se lo puede presumir. En el caso, por el contrario, la prueba descarta su producción. Uno de los requisitos de la indemnización es que el daño sea cierto, no conjetural." "No cualquier tipo de angustias, molestias o frustraciones importan un daño moral resarcible, y creo que en el caso no median razones suficientes como para tenerlo por configurado." "La alteración de la vivienda y de su modo de habitarla, debe prodigar una lesión de índole espiritual y perturbadora... En el caso, se ha demostrado que el actor reside en otro país, y que durante muchos años el inmueble estuvo deshabitado. Esto es, no era su vivienda, con todo lo que ello implica. Considero que en el caso no se ha afectado su proyecto existencial, ni que la situación experimentada haya generado una multiplicidad de repercusiones extrapatrimoniales desfavorables..."
- Votos y coincidencia: El Dr. Claudio M. Kiper votó proponiendo confirmar la sentencia apelada; los Dres. José B. Fajre y Liliana E. Abreut de Begher adhirieron. No hubo disidencia.

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