COHENE DE SOSA AURORA Y OTROS c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T.DE TRANSPORTES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que los intereses se liquiden desde el 22/2/2009 hasta la sentencia de primera instancia (21/9/2018) a la tasa pura del 8% anual y desde entonces hasta su pago efectivo a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, con costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Aurora Cohene de Sosa y demás integrantes de la familia Sosa Cohene (lista de actores consignada en el fallo).
¿A quién se demanda?
Empresa San Vicente S.A.T. de Transportes y otros; en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (acción de daños y perjuicios con reclamo de partidas indemnizatorias e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que los intereses de todos los rubros se liquiden desde la fecha del hecho (22/2/2009) hasta la sentencia de primera instancia (21/9/2018) a la tasa pura del 8% anual, y desde esa fecha hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; impuso costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2° párr. CPCC).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Corte Suprema juzgó que la controversia en análisis remitía al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto anteriormente..."
"la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor" (v. consid. 5° y 6°).
El voto proponente añade además: "propongo al Acuerdo ... que los intereses para todos los rubros se liquiden desde el día del hecho (22/2/2009) y hasta la sentencia de primera instancia (21/9/2018) a la tasa pura del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con costas de Alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo CPCC)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (firmaron los tres jueces).
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