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FULCO, FERNANDO GABRIEL Y OTRO c/ SECURITAS ARGENTINA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un robo con efracción ocurrido el 2/11/2018 en su vivienda en el Barrio Náutico Albanueva, atribuyendo responsabilidad a la empresa de seguridad, a la fiduciaria y a la administración del barrio. El Juzgado admitió la demanda contra Securitas Countries S.A. y Fiduciaria Latina S.R.L., condenándolas a indemnizar a Fulco en $10.517.706,90 y a Wilcke en $17.208.094,10, y rechazó la demanda contra Asociación Civil Albanueva S.A. y Securitas Argentina S.A.

Danos y perjuicios Robo con efraccion Empresa de seguridad Negligencia Responsabilidad contractual Fiduciaria Barrio privado Seguro Inoponibilidad de franquicia Indemnizacion por dano moral e incapacidad psicologica


¿Quién es el actor?

Fernando Gabriel Fulco y María Verónica Wilcke (por derecho propio).
- Demandados: Securitas Countries S.A.; Fiduciaria Latina S.R.L.; Asociación Civil Albanueva S.A. (citada y luego desestimada); Securitas Argentina S.A. (excepción de falta de legitimación admitida); Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía, declarada extensiva de la condena).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por robo con efracción cometido el 2/11/2018 en la vivienda de los actores (lote 124, Barrio Náutico Albanueva), con sustracción de dinero, relojes y joyas y daño a cámaras y caja de seguridad; se reclamó responsabilidad contractual/culposa de la empresa de seguridad y de la fiduciaria/administradora, y se pidió la citación en garantía de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

se admitió la demanda contra Securitas Countries S.A. y Fiduciaria Latina S.R.L. y se condenó a ambas a pagar a Fernando Fulco $10.517.706,90 y a María Wilcke $17.208.094,10 dentro de 10 días más intereses según lo resuelto en el considerando V; se desestimó la demanda contra Asociación Civil Albanueva S.A. y Securitas Argentina S.A.; se hizo extensiva la condena a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada; se difirió regulación de honorarios y se impuso la forma de notificaciones y medidas de ejecución indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud de todo lo expuesto y luego del análisis de la prueba reseñada en autos, quedó debidamente acreditado que el daño fue causado por el servicio de seguridad prestado deficientemente, o lo que es lo mismo, que fue la negligencia de la emplazada, la que permitió que el hecho se produjera. Razón por la cual, cabe concluir en que recae sobre la empresa demandada el deber de indemnizar los perjuicios padecidos por los demandantes, lo que me conduce a admitir la acción incoada." 2) "En virtud de todo lo expuesto, corresponde admitir la acción incoada con relación a la demandada Fiduciaria Latina S.R.L, y rechazarla respecto a la emplazada Asociación Civil Albanueva S.A.-" 3) "Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Admitiendo la demanda promovida por Fernando Gabriel Fulco y María Verónica Wilcke contra Securitas Countries S.A y Fiduciaria Latina S.R.L y en consecuencia, las condeno a abonar a: a) Fernando Gabriel Fulco la suma de diez millones quinientos diecisiete mil setecientos seis pesos con noventa centavos ($10.517.706,9) y b) María Verónica Wilcke la suma de diecisiete millones doscientos ocho mil noventa y cuatro pesos con diez centavos ($17.208.094,1). ... 2) Desestimando la demanda promovida ... contra Asociación Civil Albanueva S.A (Barrio Náutico Albanueva) y Securitas Argentina S.A..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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