D , K C c/ S M M s/ESCRITURACION
Acción por escrituración y daños respecto de inmueble en La Plata; la Cámara revocó la sentencia de grado, declaró la nulidad del contrato de compraventa y hizo lugar parcialmente a la demanda de O. E. D. ordenando el pago de U$S 20.000 más intereses al 8% anual y reduciendo el daño moral a $2.000.000. La Cámara fundamentó la nulidad por error esencial y lesión subjetiva vinculada al estado de salud mental del vendedor y la explotación de su situación por los compradores.
¿Quién es el actor?
O. E. D. (coactor); también actúa K. C. D. como coactora.
¿A quién se demanda?
M. M. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de escrituración por boleto de compraventa (13/11/2019) y, en subsidio, indemnizaciones por incumplimiento (valor locativo, cláusula penal, daño moral) y reintegro de suma en dólares supuestamente entregada (U$S 78.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad del contrato de compraventa, hizo lugar parcialmente a la demanda de O. E. D. y rechazó la promovida por K. C. D.; condenó a M. M. S. a pagar a O. E. D. la suma de U$S 20.000 con intereses en dólares al 8% anual (pagables en dólares o en pesos al dólar MEP del día del pago); redujo la indemnización por daño moral del Sr. D a $2.000.000; fijó plazo de 10 días para cumplimiento e impuso las costas a la orden del vencido. (La decisión coincide con lo dispuesto en la sección dispositiva final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "De estos elementos probatorios arrimados vinculados a la salud mental del accionado, a su intento de sacarse la vida asociado a motivos económicos, a lo cual se suma la falta de prueba en contrario sobre aquella, para la época en que se suscribió el boleto; la falta de toda explicación o manifestación de los actores respecto a las circunstancias en las que se firmó el mismo ... me convencen sobre la existencia de una incapacidad de hecho para contratar, y el error esencial que invocó el vendedor sobre el alcance del acto jurídico llevado a cabo, al momento de suscribir el contrato con los actores – aún sin llegar a la declaración judicial de insania o determinación de su capacidad
- que ameritan la declaración de nulidad del convenio celebrado."
2) "Estas circunstancias, en mi visión, resultan lo suficientemente relevantes y extraordinarias para presumir que medió error esencial y una explotación de la situación de salud mental del vendedor en ese período, por parte de los compradores, para lograr que se suscribiera un contrato de compraventa, con una deuda mayor, en vez de acordar el ofrecimiento de un inmueble, en garantía de la deuda menor debida (u$s 20.000)."
3) "Todas estas circunstancias, sumadas a la declaración de nulidad del contrato suscripto y el ya aludido art. 1000 del CCyCN, me convencen de no hacer lugar al reclamo de los u$s 78.000 dólares que en esta instancia formularon los actores ... En función de lo dispuesto por el art. 733 del CCyCN; los propios dichos del accionado ... considero ajustado a derecho y equitativo que éste reintegre al Sr. D la suma de veinte mil dólares (u$s 20.000) que reconoció adeudarle, pues esa es la medida del enriquecimiento del accionado en relación al contrato declarado nulo (conf. art. 1000 CCyCN)."
4) Sobre daño moral: "Entiendo que todo ello es de gravedad y entidad suficiente para herir las justas susceptibilidades del coactor ... Por ello, y en atención al principio de reparación integral igualmente aplicable al caso, entiendo que el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocado en el Sr. D justifica la fijación de una partida autónoma. ... propongo reducirla a la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) para el Sr. Delillo a valores actuales de la sentencia apelada."
- Disidencias: No se registran disidencias en el acuerdo; los votos citados fueron coincidentes ("Por razones análogas ... la Dra. Iturbide y el Dr. Rodríguez votan en el mismo sentido").
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