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I , M A Y OTRO c/ C , J L Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Acción de los copropietarios contra codemandados por obras irregulares y reclamo de reparación y demolición; la Cámara rechazó los agravios del demandado, admitió las quejas de la actora y del Ministerio Público y elevó la indemnización por daño moral a $150.000 por cada actor, con intereses desde el 17/6/2015, imponiendo costas de alzada al demandado.

Propiedad horizontal Obras nuevas Reglamento de copropiedad Dano moral Intereses desde el hecho Peritaje Demolicion/retrotraccion Costas de alzada Unanimidad asamblearia Codigo civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. A. I. y otros (coactores/accionantes recurrentes). Demandado: J. L. C. y codemandados (propietarios que realizaron las obras). Objeto: Demanda por daños y perjuicios y medidas (retrotraer/modificar obras) por obras nuevas e irregulares realizadas sobre espacios comunes en inmuebles en régimen de propiedad horizontal (unidades N°1 y N°2, techado de patio, construcción de nueva unidad sobre azotea) que afectaron ventilación, iluminación e intimidad de la unidad N°3; se solicitó demolición o retrotracción de obras, reparación de daños materiales y daño moral. Decisión: Rechazó íntegramente los agravios de la parte demandada; admitió las quejas de la parte actora y del Ministerio Público de la Defensa y, en consecuencia, elevó el monto fijado en concepto de daño moral a $150.000 para cada uno de los accionantes recurrentes y estableció que los intereses corran desde el 17 de junio de 2015; impuso las costas de alzada al demandado. Se difiere la regulación de honorarios de alzada hasta que estén establecidos los de primera instancia y exista liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Queda acreditado con lo descrito, sin que los agravios logren rebatirlo, que las obras en cuestión causan perjuicio a los actores y son irregulares, porque se hicieron en violación del ordenamiento legal y del citado reglamento, sin contar con la autorización de la unanimidad de los propietarios exigida por el tipo de innovación de que se trata, efectuadas solo en beneficio del demandado, conforme lo expuesto más arriba en detalle.” 2) “La peritación en cuestión, analizada con sujeción a lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, es clara en su contenido, da respuestas concretas a los puntos periciales formulados, y deja definitivamente esclarecido cuáles son las obras realizadas en forma irregular, como así también los perjuicios que ellas provocan. Si a ello añadimos la ausencia de impugnaciones aptas para desvirtuar la información brindada, no se necesita más para concluir que todo cuanto en ella se informa merece la aprobación de esta Alzada.” 3) “Acorde con lo precedentemente expuesto, propicio subir a la suma de $ 150.000 para cada uno de los demandantes apelantes los importes por este concepto, que conjuntamente con los intereses dispuestos, entiendo razonablemente proporcionado a la importancia del sufrimiento y molestias inferidos. Permitirá adquirir bienes materiales o contratar actividades de esparcimientos suficientes para neutralizar los padecimientos experimentados.”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; las magistradas Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido del Dr. Rodríguez.

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