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MARIOTTI, MARIA DEL PILAR c/ TAMBUSSI, LILIANA CECILIA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de cumplimiento de contrato para subdivisión y sometimiento a propiedad horizontal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a realizar los trámites de subdivisión, imponiendo costas de Alzada a la recurrente por su apelación.

Cumplimiento de contrato Propiedad horizontal Subdivision Buena fe contractual Condena a ejecutar Costas de alzada Escritura publica Ejecucion especifica Apelacion Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

María del Pilar Mariotti.

¿A quién se demanda?

Liliana Cecilia Tambussi.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de contrato (escritura de fecha 28/12/2005) para la subdivisión del inmueble sito en Saráchaga 5416/40 y su sometimiento al régimen de propiedad horizontal; la actora solicitó que la demandada efectúe los trámites de subdivisión y, ante la negativa o dilación, se autorizara a la actora a suscribir la documentación necesaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de apelación y agravios, impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida y diferió lo relativo a honorarios profesionales para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La lectura de la contestación de la demanda me persuade que corresponde confirmar la sentencia apelada ya que, en rigor, los agravios vertidos por la demanda son sólo aparentes y no se sostienen a la luz del principio de la buena fe que impera durante la vida de toda la relación contractual (art. 1198 del Código Civil y artículo 961 del Código Civil y Comercial)." "Existe un acuerdo válidamente celebrado e instrumentado por escritura pública el 28 de diciembre de 2025 y las partes se encuentran obligadas a cumplirlo. Tanto es así que se lo han reclamado recíprocamente por la demanda promovida y por la reconvención opuesta." "Por eso, en la medida en que en la expresión de agravios no se ha mínimamente demostrado que exista algún motivo que justifique seguir procrastinando el cumplimiento, propongo al acuerdo que se confirme la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso. Incluso en lo atinente al apercibimiento fijado en la parte dispositiva ya que, en el caso que la demandada no preste la colaboración necesaria para lograr la efectiva ejecución de lo pactado, la parte actora quedará autorizada a realizar los actos necesarios para el cumplimiento de lo acordado en la escritura 174 del 28 de diciembre de 2005."
- Votos: La Dra. Marisa Sandra Sorini fue la preopinante y votó por la confirmación, con adhesión de los Dres. José Benito Fajre y Ricardo Li Rosi. No hubo disidencia.

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