N , E E c/ M , M E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro auto-bicicleta en la vía pública. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó las partidas por incapacidad psicofísica a $6.000.000, daño moral a $3.000.000, tratamiento psicoterapéutico futuro a $300.000 y gastos médicos/vestimenta a $100.000, confirmó lo demás y fijó intereses según su voto.
¿Quién es el actor?
N, E E (actor).
- Demandados: A L y M E M (conductora y propietaria del vehículo), y citada en garantía Z A C de S S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 27/07/2023, cuando el actor circulaba en bicicleta y fue embestido por un automóvil; se reclamaron incapacidad sobreviniente, tratamientos (psicológico y kinesiológico), daño moral, gastos médicos, gastos de vestimenta, intereses y adecuación del límite de cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y, a valores de la sentencia recurrida: elevó la partida por incapacidad psicofísica sobreviniente (comprensiva del daño físico, psíquico y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado) a $6.000.000; fijó el tratamiento psicoterapéutico futuro en $300.000 (a valores del informe pericial); elevó el daño no patrimonial (moral) a $3.000.000; elevó gastos médicos, traslados y vestimenta a $100.000; rechazó, por falta de agravio actual, la adecuación del límite de cobertura; impuso intereses conforme al punto VII, apartados c) y e) (tasas ya aplicadas en la sentencia recurrida y medidas sobre capitalización en caso de mora); confirmó la sentencia en lo demás; y condenó en costas de alzada a la aseguradora por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
Sobre la naturaleza de la incapacidad y su cuantificación: "La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima... estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento... las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad."
Respecto de la aceptación de las pericias y la procedencia de tratamientos futuros: "Siendo ello así, y a la luz de lo estipulado en los arts. 386 y 477 del Código Procesal, no cabe más que aceptar las conclusiones del/la perito/a... el actor sufre... toracodinia post traumática... incapacidad física parcial y permanente del 3%... la perita psicóloga... 'se han hallado una serie de indicadores compatibles con la figura de Trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido... lo cual importa incapacidad psíquica del 15%... Aconsejó la realización de psicoterapia individual con una duración de seis meses y una frecuencia semanal.'"
Sobre la indemnización del daño psíquico independiente: "El daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal... debe mostrarse una modificación definitiva en la personalidad... sólo será resarcible el daño psíquico en forma independiente del moral, cuando sea consecuencia del accidente, sea concordante con éste y se configure en forma permanente."
Motivación para elevar partidas por prudente arbitrio: "El monto indemnizatorio se rige por el actual art. 1746 y conc. del CCyC, que es sólo indiciario, quedando librado al prudente arbitrio judicial... considerando las características de las lesiones padecidas, la aptitud para trabajos futuros, la edad, condición social... en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propongo elevar la partida... a la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000)... y elevar la correspondiente al tratamiento psicológico a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000)."
Sobre el daño moral: "En casos como el de autos, probados los daños psicofísicos permanentes y transitorios sufridos por el Sr. N, el daño moral surge 'in re ipsa'... la determinación de su cuantía se encuentra librada al prudente arbitrio judicial... por resultar reducida, propongo elevar la partida a la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000)."
Sobre intereses y capitalización: "Conforme ello, la aplicación de la tasa de interés en la forma dispuesta en la sentencia no altera el significado económico del capital de condena y debe ser confirmada... los relativos a los tratamientos futuros... correrán desde el hecho y hasta las pericias respetivas, a la tasa pura del 8% anual, y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio', hasta su efectivo pago... en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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