LEON, MARIANA ELISABET c/ ESCUDO SEGUROS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte contra la empresa de transporte y su aseguradora. La Cámara elevó las consecuencias no patrimoniales a $2.200.000, confirmó la sentencia en lo demás y dispuso intereses del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento apelado y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa del Banco Nación; impuso costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mariana Elisabet León.
- Demandados: Empresa Ciudad De Gualeguaychú S.R.L. y Escudo Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de transporte, lesiones, secuelas físicas y consecuencias no patrimoniales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó la partida por consecuencias no patrimoniales a $2.200.000; dispuso que los réditos de condena devenguen intereses para todos los rubros indemnizatorios desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la parte demandada; diferió la regulación de honorarios ante esta Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal como ha indicado la Sala H de este fuero en los autos “Leguizamón, Marcos Gerardo c/ Expreso General Sarmiento SA y otro s/ daños y perjuicios”, en fecha 29/04/2019, nuestro máximo Tribunal ha dicho que para la valoración del daño moral debe tenerse en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho, la lesión a los sentimientos afectivos, la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador de la responsabilidad, y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste (conf. CSJN, Fallos 321:1117; 325: 1156; 318: 385; entre otros)."
"En orden a ello ello, considero que la suma fijada para reparar las consecuencias no patrimoniales es reducida, por lo que, conforme las facultades que me otorga el art. 165 CPCCN, propondré que se eleve a $2.200.000."
"En consecuencia, entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencia relevante: El Dr. José Benito Fajre votó en favor de confirmar la condena y elevar la partida por consecuencias no patrimoniales, pero mostró posición distinta respecto de la tasa de interés (propuso la aplicación de la tasa activa desde el origen). La solución adoptada por la mayoría (Li Rosi y Sorini) fue la regla de intereses combinada 8% hasta el pronunciamiento apelado y tasa activa desde entonces hasta el efectivo pago.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: