L , J A c/ C S E SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la empresa demandada y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la indemnización por incapacidad psicofísica a $8.000.000, el tratamiento psicoterapéutico a $250.000 y el daño moral a $5.000.000; confirmó lo demás y las costas de alzada a la demandada y su aseguradora.
¿Quién es el actor?
J A L (actor).
- Demandados: C S E S.R.L. y la citada en garantía La E d P S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/8/2022; se reclamaron incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, entre otros rubros, y se cuestionó la tasa de interés y el límite de cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Elevó la partida por incapacidad psicofísica sobreviniente a $8.000.000 y el tratamiento psicoterapéutico futuro a $250.000 (ambas a valores de la sentencia apelada); elevó el daño no patrimonial (moral) a $5.000.000; no hizo lugar al reclamo sobre adecuación del límite de cobertura por falta de agravio actual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso los intereses moratorios conforme el criterio expuesto en el voto y las costas de alzada a la empresa demandada y a su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas; y dado que al momento del hecho la víctima tenía aproximadamente 39 años de edad, tiene un hijo y vivía con su pareja y tres hijos de ésta; se desempeñaba en una verdulería y ahora es vendedor ambulante (conf. BLSG e informes periciales), en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por considerarla un tanto reducida, propongo elevar la partida por incapacidad psicofísica sobreviniente -comprensiva del daño físico, psíquico, y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado
- a la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) ; y elevar la correspondiente al tratamiento psicoterapéutico futuro a la suma de doscientos cincuenta mil ($ 250.000) ; ambas a valores actuales de la sentencia apelada."
2) "En virtud de estos parámetros y teniendo en cuenta las repercusiones que ha tenido el hecho de autos en la persona del actor, de carácter personal, familiar, laboral y social, en uso de las facultades que confiere el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propongo elevar la partida a la suma de pesos cinco millones ($5.000.000), a valores del fallo recurrido." (sobre daño moral)
3) Sobre intereses: "El cómputo de intereses importa una consecuencia no agotada de la relación jurídica que diera origen a la demanda (art. 7 CCyCN). Como regla general, corresponde liquidar intereses a la tasa activa desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago, pues por imperio del art. 768 del Cód. Civil y Comercial, la tasa para liquidarlos nunca podría ser inferior a aquella...". Además, la Cámara siguió el criterio de confirmar la modalidad de aplicación de intereses fijada en primera instancia y adoptó el temperamento respecto de la capitalización en caso de mora: "se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo."
- Disidencias: No se produjeron votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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