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L , J A c/ C S E SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la empresa demandada y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la indemnización por incapacidad psicofísica a $8.000.000, el tratamiento psicoterapéutico a $250.000 y el daño moral a $5.000.000; confirmó lo demás y las costas de alzada a la demandada y su aseguradora.

Accidente de transito Incapacidad psicofisica sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Tratamiento psicoterapeutico Liquidacion de condena Poliza de seguro Costas de alzada Art. 165 cp Art. 768 ccyc.


¿Quién es el actor?

J A L (actor).
- Demandados: C S E S.R.L. y la citada en garantía La E d P S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/8/2022; se reclamaron incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, entre otros rubros, y se cuestionó la tasa de interés y el límite de cobertura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Elevó la partida por incapacidad psicofísica sobreviniente a $8.000.000 y el tratamiento psicoterapéutico futuro a $250.000 (ambas a valores de la sentencia apelada); elevó el daño no patrimonial (moral) a $5.000.000; no hizo lugar al reclamo sobre adecuación del límite de cobertura por falta de agravio actual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso los intereses moratorios conforme el criterio expuesto en el voto y las costas de alzada a la empresa demandada y a su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas; y dado que al momento del hecho la víctima tenía aproximadamente 39 años de edad, tiene un hijo y vivía con su pareja y tres hijos de ésta; se desempeñaba en una verdulería y ahora es vendedor ambulante (conf. BLSG e informes periciales), en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por considerarla un tanto reducida, propongo elevar la partida por incapacidad psicofísica sobreviniente -comprensiva del daño físico, psíquico, y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado
- a la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) ; y elevar la correspondiente al tratamiento psicoterapéutico futuro a la suma de doscientos cincuenta mil ($ 250.000) ; ambas a valores actuales de la sentencia apelada." 2) "En virtud de estos parámetros y teniendo en cuenta las repercusiones que ha tenido el hecho de autos en la persona del actor, de carácter personal, familiar, laboral y social, en uso de las facultades que confiere el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propongo elevar la partida a la suma de pesos cinco millones ($5.000.000), a valores del fallo recurrido." (sobre daño moral) 3) Sobre intereses: "El cómputo de intereses importa una consecuencia no agotada de la relación jurídica que diera origen a la demanda (art. 7 CCyCN). Como regla general, corresponde liquidar intereses a la tasa activa desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago, pues por imperio del art. 768 del Cód. Civil y Comercial, la tasa para liquidarlos nunca podría ser inferior a aquella...". Además, la Cámara siguió el criterio de confirmar la modalidad de aplicación de intereses fijada en primera instancia y adoptó el temperamento respecto de la capitalización en caso de mora: "se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo."
- Disidencias: No se produjeron votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

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