GIMENEZ GIMENEZ, DULCIA LILIANA c/ PORCARIO, CLAUDIO FABIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó la actora reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con reconocimiento de incapacidad sobreviniente, gastos, y daño moral. La Cámara elevó las partidas por incapacidad a $6.700.000 y por daño moral a $3.400.000, aplicó una tasa pura del 8% desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y confirmó el resto de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Giménez Giménez, Dulcia Liliana.
- Demandados: Porcario, Claudio Fabián y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; se reclamaban montos por incapacidad sobreviniente, gastos médico-farmacéuticos, y daño moral, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió elevar a $6.700.000 la partida por incapacidad sobreviniente y a $3.400.000 la de daño moral; disponer la aplicación de la tasa pura del 8% anual desde el momento del hecho y hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces hasta el pago aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina; confirmar la sentencia de grado en lo demás objeto de agravios; imponer las costas de Alzada a la demandada y citada en garantía; y diferir la adecuación y fijación de honorarios de la instancia hasta la liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre la prueba pericial y el reconocimiento de incapacidad: “El perito médico ... Conclusiones: Determino para la lesión en columna cervical una incapacidad parcial y permanente del 5 % ... Determino para la lesión en columna lumbar una incapacidad parcial y permanente del 8% ... Determino una incapacidad parcial y permanente por la anosmia (falta de olfato) una incapacidad parcial y permanente del 3% ... posteriormente informa que de acuerdo al método de capacidad restante correspondía una incapacidad parcial y permanente del 15,2 % de la total. La prueba pericial no mereció impugnaciones de las partes.”
2) Sobre la tasa de interés y su fundamento: “Entonces, juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación ... He considerado el momento en que se estimó en dinero el monto de cada una de las partidas. Esto en el entendimiento que ... la deuda del obligado a reparar el daño causado se trata de una obligación de valor ...”
- Disidencia relevante: El Dr. José Benito Fajre adhirió en lo principal al voto mayoritario, pero discrepó respecto de la aplicación de la tasa pura del 8%, proponiendo aplicar la tasa activa cartera general desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago. Esa opinión quedó en minoría sobre el punto de los intereses.
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