L, L M c/ S A M Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra empresa de transporte, conductor y sus aseguradoras. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: aumentó las partidas por incapacidad sobreviniente y daño moral (a $10.000.000 y $5.000.000 para P, S G; y a $18.000.000 y $9.000.000 para L, L M, respectivamente), confirmó lo demás, ordenó adecuación del límite de cobertura y declaró inoponible la franquicia; aplicó intereses y costas contra la empresa demandada y su aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Expediente 21.678/17: P, S G; Expediente 21.675/17: L, L M.
Demandado: S A M (conductor), Almafuerte S.A.C.I. (empresa de transporte), aseguradoras Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citadas en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por lesiones y secuelas sufridas por los actores como consecuencia de un siniestro vial ocurrido el 1/5/2015 entre un colectivo (línea 55, interno 17, dominio HUM-160) que circulaba por Av. Directorio y un automóvil Renault 18 (RHU-430) que cruzaba desde Cosquín; reclamos comprenden incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos y actualización de límites de seguro.
Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: en el expediente P, S G (expte 21.678/17) elevó la partida por incapacidad psicológica sobreviniente y tratamiento a $10.000.000 y el daño moral a $5.000.000 (a valores de la sentencia apelada); en el expediente L, L M (expte 21.675/17) elevó la incapacidad sobreviniente a $18.000.000 y el daño moral a $9.000.000 (a valores de la sentencia apelada). Dispuso además modificar las pautas de adecuación del límite de cobertura conforme el considerando H), imponer intereses moratorios conforme al punto I (aplicando la tasa prevista en la doctrina Samudio desde la sentencia de grado y confirmando el cómputo por haberse fijado montos a valores actuales), confirmó el resto de la sentencia de grado, declaró inoponible la franquicia y ordenó que la aseguradora responda hasta el monto regulado vigente a la fecha del fallo; impuso las costas de la alzada a la empresa de transporte y su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la imputación objetiva y carga de la prueba: "Resulta aplicable entonces la normativa referida a la atribución objetiva de responsabilidad del dueño o guardián del automóvil, derivado del riesgo que es creado por el mismo, sin otra consideración a tener en cuenta que los eximentes legales previstos. Al ser ello así, entrará a jugar la atribución objetiva de responsabilidad del dueño o guardián del automóvil, derivado del riesgo que es creado por aquel, sin otra consideración a tener en cuenta que los eximentes legales previstos."
2) Sobre la valoración de la prueba y concurrencia de culpas: "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas, al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta... El sólo hecho de contar con el derecho preferente de paso, no otorga a quien lo tiene, la facultad de arrasar con todo lo que se encuentra en su camino... entiendo que medió un conducir negligente por parte del chofer del ómnibus al no advertir adecuadamente el avance del Renault 18... el conductor del automóvil... también debió advertir que venía avanzado el colectivo... Ello también importó negligencia en el modo de conducir... llego al convencimiento que corresponde confirmar la sentencia en cuanto atribuye en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los choferes..."
3) Sobre la prueba pericial y cuantificación del daño psíquico: "El perito médico ... concluyó que padece, como consecuencia del accidente, un 'desarrollo psíquico por estres post traumático', que importa incapacidad psíquica del 10%... A la luz de lo estipulado en los arts. 386 y 477 del Código Procesal, no cabe más que aceptar las conclusiones del perito..."
4) Sobre la actualización del límite de cobertura y franquicia: "La readecuación del límite de cobertura no significa modificación del límite contratado... la actualización de esos límites no es más que la adecuación del monto nominal de la póliza a valores actuales... propongo admitir parcialmente los agravios de la citada en garantía, confirmar la adecuación del límite de cobertura, pero disponiendo que la aseguradora se verá obligada a responder hasta el monto regulado como límite máximo de su responsabilidad, que se encuentre vigente a la fecha del presente fallo." Asimismo, respecto de
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