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D C, F S c/ O S M Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora demandó por daños y perjuicios por supuesta mala praxis quirúrgica en cirugía de pie plano doloroso. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad al médico y a los asegurados, modificó la cuantía indemnizatoria (eleva incapacidad a $35.000.000, tratamiento psicológico a $4.000.000, daño moral a $20.000.000 y gastos a $200.000) y ordenó ajustar los límites de las pólizas por IPC hasta el pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D C, F S (actora: Sra. D C). Demandado: Dr. R R (médico), M A C (sanatorio/centro tratante), Galeno Argentina S.A., Noble Compañía de Seguros S.A. (“Noble”), Seguros Médicos S.A., MEDIFÉ Sociedad Civil, y otros. Objeto: Daños y perjuicios por mala praxis médica derivada de cirugía del pie izquierdo (se alega que se extrajeron la 1ª y 2ª cuña en lugar del escafoides, provocando secuelas y sucesivas cirugías reconstructivas). Decisión: Se rechazaron en general los agravios de los demandados y aseguradoras y se hizo lugar parcialmente a las quejas de la actora; se modificó la sentencia de primera instancia elevando las partidas indemnizatorias a: incapacidad psicofísica sobreviniente $35.000.000; tratamiento psicológico futuro $4.000.000; daño moral $20.000.000; gastos médicos $200.000. Se estableció la liquidación de intereses conforme al criterio expuesto y se dispuso que los límites de cobertura de las pólizas se ajusten por Índice de Precios al Consumidor desde el hecho hasta el efectivo pago. Se confirmaron los demás pronunciamientos de la sentencia apelada y se impusieron las costas de alzada a los demandados y aseguradoras, con excepciones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Queda claro, a mi modo de ver, no solo el Dr. R no cumplió con la cirugía planificada, sin que existan en autos los justificativos de ese apartamiento del procedimiento propuesto a la actora, sino que ha quedado demostrado que enucleó la primera y segunda cuñas, lo que derivó en nuevos problemas en la función del pie de la accionante, quien tras este episodio decidió continuar el tratamiento con otros profesionales, debiendo someterse a varias operaciones reconstructivas." 2) "En suma, se repite, en la intervención quirúrgica no se enucleó el hueso escafoides del pie izquierdo, sino la primera y la segunda cuña, con todo lo negativo que ello acarrea." 3) "Del informe pericial médico de oficio, dimana que la actora presenta 'marcha disbásica a expensas del miembro inferior izquierdo... Pie plano bilateral... Todo ello le ocasiona una incapacidad física parcial y permanente equivalente al 45 % de la total obrera... y una incapacidad psicológica del 35%'." 4) "En consecuencia, dichos accesorios se liquidarán desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, a la tasa indicada." (sobre intereses, adoptando tasa del 8% anual hasta la sentencia y tasa activa Banco Nación desde entonces, conforme considerandos).
- Disidencia parcial: la Dra. Iturbide (adh. parcial) y la Dra. Pérez Pardo discrepan sobre el mecanismo y momento de aplicación de la adecuación del límite de cobertura; la mayoría dispone ajuste por IPC desde el hecho hasta el efectivo pago, mientras que la disidencia parcial prefería otro tratamiento (además ambas firmantes consignan su adhesión parcial en el voto).

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