B , O E Y OTRO c/ R , E S Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito con reclamo de incapacidades, gastos y otros rubros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó las partidas por incapacidad sobreviniente a $8.000.000, daño moral a $4.000.000, tratamiento futuro a $250.000, gastos médicos a $150.000 y privación de uso a $60.000, y ajustó la modalidad de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: O E B y C A G (coactores; referido principalmente O E B).
Demandado: E S R y E S R (codemandados) y la citada en garantía O C A de S S.A. (aseguradora).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3/10/2020; producción de incapacidad física sobreviniente, tratamiento médico futuro, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslados, privación de uso, entre otros rubros.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y, por mayoría, elevó las partidas indemnizatorias conforme a lo decidido en el acuerdo: incapacidad sobreviniente para O B a $8.000.000 (valores de la sentencia apelada); tratamiento médico futuro $250.000 (valores del informe pericial); daño moral $4.000.000 (valores del fallo apelado); gastos médicos, farmacia y traslado $150.000; privación de uso $60.000; además impuso la modalidad de intereses conforme al punto VII, apartados c) y e); confirmó la sentencia en lo demás y condenó en costas al demandado y a la aseguradora por resultar sustancialmente vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima... Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad."
"La perita psiquiatra ha sido sumamente clara al afirmar que el Sr. B 'no presenta ninguna patología como consecuencia del accidente de marras'. En consecuencia, los agravios formulados por el actor deben ser desestimados."
"Por resultar reducidas, propongo elevar la partida por incapacidad sobreviniente -comprensiva del daño físico, y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado
- a la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) a valores de la sentencia apelada; y la correspondiente al tratamiento médico futuro a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) a valores del informe pericial."
"Por considerarla reducida, propongo elevar la partida por daño no patrimonial (moral) para el co-actor B a la suma pesos cuatro millones ($ 4.000.000) a valores del fallo apelado."
"Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, entiendo que corresponde modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago; ello a excepción de las sumas para el tratamiento médico futuro y los daños materiales, que devengarán intereses al 8% anual desde el hecho a las fechas de las respectivas pericias, y desde allí, a la tasa activa indicada hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acta consigna que las magistradas Pérez Pardo e Iturbide y el Dr. Rodríguez "votan en el mismo sentido" y el acuerdo adoptó las propuestas.
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