Incidente Nº 4 - IMPUTADO: L. C. E. s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de homologación de acuerdo pleno por lesiones graves: se homologó el acuerdo entre fiscalía, defensa e imputado y se dictó sentencia condenatoria con suspensión de la pena. El Tribunal homologó el acuerdo del art. 323 CPPF, condenó a C.E.L. a 3 años de prisión en suspenso y fijó una reparación de $6.000.000, con reglas de conducta y prohibición de contacto.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Carlos Martínez; Auxiliar Dr. Agustín Roldán).
- Demandado / Imputado: L. C. E. (45 años).
- Víctima: D. A. C. R., asistida por la Oficina de Asistencia a la Víctima.
- Objeto de la audiencia: Homologación de acuerdo pleno previsto en los arts. 323 y 324 del CPPF por hecho calificado como Lesiones Graves (art. 90 C.P.), con imposición de pena y reparación.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo y se dictó sentencia condenando a C.E.L. a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN con accesorias legales y costas (art. 29 inc. 3° CP), dejando en suspenso el cumplimiento de la pena en los términos del art. 26 CP; se fijó una reparación a favor de la víctima por la suma de $6.000.000 que deberá depositarse en cuenta en el plazo de tres días hábiles; se establecieron reglas de conducta (residencia, prohibición de contacto y restricción de acercamiento de 500 metros) y se dispuso la inmediata libertad del imputado desde la dependencia donde se hallaba alojado, si no hay otras órdenes de restricción. Se ordenó remitir a conocimiento del Juez de Ejecución Penal y la restitución de bienes secuestrados. La resolución quedó firme en la audiencia por renuncia al plazo de impugnación.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la actuación):
"13:24 hs. El Fiscal detalló los términos del acuerdo celebrado con la expresa voluntad del imputado de acuerdo a las pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, siendo este aplicar a C. E. L. a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN con accesorias legales y costas del proceso (art. 29 inc. 3° CP), dejando en suspenso la misma en los términos del artículo 26 del Código Penal. Asimismo, hizo saber que se fijó una reparación indemnizatoria para la víctima (art. 29 C.P.), consistente en el monto de ($6.000.000) seis millones de pesos, que serán depositados en una cuenta a nombre de la víctima en el Banco P., en el plazo de tres días hábiles."
"2-. La prohibición de contacto y comunicación de L. hacia la víctima D.R. y su familia: M. B. R. (esposa), L. R. (hija), V. R. (Hija), J. R. S. (hija), P. C. M. R. (hijo), N. Y. P. (madre), L. A. R. (sobrina), J. R. R. (sobrino), W. A. S. (hermano), S. S. (sobrina), P. J. (cuñada), C. D. R. (hermano) y L. R. (sobrino), tanto de manera personal como virtual, electrónica y/o por el cualquier medio por el tiempo que dure la condena impuesta. En cuanto al contacto, se fijó una restricción de acercamiento de 500 metros del domicilio del Sr. R., asumiendo la obligación de alejarse tanto de aquel como de su grupo intimo en caso de encuentros ocasionales."
"Se deja constancia que la defensa, el imputado y el Sr. Fiscal renunciaron al plazo de impugnación, como consecuencia de lo cual el Dr. Inchausti señala que la resolución ha quedado firme en este acto."
No hubo voto en disidencia consignado en el acta.
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