Incidente Nº 4 - IMPUTADO: L., C. E. s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por lesiones graves con fijación de pena y reparación; el Juez homologó el acuerdo, condenó a C. E. L. a 3 años de prisión en suspenso y fijó una reparación económica de $6.000.000, con reglas de conducta y prohibición de contacto.
- Actor (Ministerio Público Fiscal): Fiscal federal Dr. Carlos Martínez, Área de Investigaciones y Litigios de Casos Sencillos, Unidad Fiscal de Mar del Plata.
- Demandado (Imputado): C. E. L., argentino, DNI Nº xx, 45 años.
- Objeto de la demanda: Audiencia de acuerdo pleno (art. 324 CPPF) por la imputación del delito de lesiones graves (art. 90 CP) por hechos ocurridos el 19/6/2025 a bordo del buque pesquero “V. M.”, donde el imputado hirió con un cuchillo a la víctima D. R., quien requirió intervención quirúrgica y se internó hasta el 29/6/25.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a C. E. L. a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO con accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de lesiones graves; se fijó reparación económica a la víctima por $6.000.000 que se depositarán en cuenta de la víctima en tres días hábiles; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia, sometimiento al control de DCAEP) y prohibición de contacto y comunicación con la víctima y sus familiares (restricción de acercamiento de 500 metros respecto de la víctima y obligación de retirarse del lugar respecto de familiares); se remitió la causa a ejecución y otros puntos procesales (notificaciones, devolución de elementos, comunicación al Registro de Reincidencia).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Que toda vez que la propuesta de acuerdo abreviado cumple con los presupuestos de admisibilidad (art. 323 del CPPF), homologué el acuerdo arribado por las partes."
"2) Que, conforme lo dispuesto por el art. 325 del CPPF, se verificó que la acusación cuenta con sustento probatorio independiente y que el reconocimiento del imputado no constituye la única prueba del hecho y su culpabilidad. Ello en virtud de las evidencias ofrecidas por el Ministerio Público Público en su escrito de acusación y valoradas en la audiencia y presentadas de un modo detallado, reconocidas por la defensa y legalmente recabadas. Entre ellas, acreditan los hechos las siguientes evidencias: la libreta de rol da cuenta que el imputado estaba en el lugar, a lo que se suma las declaraciones testimoniales de la víctima del hecho sobre la agresión de L. y del marinero C. E. que refirió separarlos en la pelea y ver el cuchillo en la mano del imputado; por otra parte, en relación a las heridas sufridas obra el testimonio del médico ambulansista, los informes médicos e historia clínica del HPC que refieren a las dos heridas en tórax y abdomen, la intervención del cirujano con pronóstico reservado y el alta de la víctima del 29/6/25, y el informe médico legal que concluyó que las lesiones pueden ser caracterizadas como graves."
"3) Que se justificaron adecuadamente los motivos que abonan la cuantificación y la modalidad de la pena acordada y la reparación en concepto de indemnización a la víctima, pues resultan proporcionales al grado de lesividad de la conducta endilgada y a las circunstancias personales de L., ello tomando en consideración las pautas mensurativas previstas por los arts. 40 y 41 del CP."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión es unipersonal del Juez de Primera Instancia que homologó el acuerdo.
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