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HENRIQUES, DAMIAN ANTONIO c/ HOFBAUER, MARIA VICTORIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por choque lateral entre un taxi Peugeot Partner y un Volkswagen Gol. El Juzgado Civil N°63 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora citada en garantía al pago de $1.100.000 más intereses, imponiendo además costas y regulando honorarios.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Danos y perjuicios Lucro cesante Dano emergente Desvalorizacion Interes desde el hecho Ejecucion contra aseguradora Jueza/juez de primera instancia


¿Quién es el actor?

Damián Antonio Henriques.
- Demandada: María Victoria Hofbauer; citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (daños materiales, lucro cesante y desvalorización) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20/05/2023 en la calle Jorge Newbery, por colisión entre el vehículo taxi Peugeot Partner (AB-058-TK) del actor y el Volkswagen Gol (AE-100-VM) guiado por la demandada. Pretensión inicial: $430.000 (detalle: $155.000 daño material; $245.000 lucro cesante; $30.000 desvalorización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a María Victoria Hofbauer a pagar a Damián Antonio Henriques la suma de $1.100.000 en el plazo de diez días, más intereses desde el 20/05/2023 calculados según la tasa activa cartera general del Banco Nación; costas a la demandada; la sentencia es ejecutable contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada; se regulan honorarios y emolumentos periciales en las sumas consignadas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En la especie, los términos de la contestación de la demanda y los extremos surgentes de la instrumental acompañada en el responde autorizan a tener por debidamente acreditada en autos la existencia del accidente de tránsito ocurrido el día 20 de mayo de 2023..." "corresponde hacer aplicación en autos de lo dispuesto en los arts. 1757 y 1758 de los cuales se desprende una presunción de causalidad a los fines de asignar la responsabilidad en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa de la cual provino el daño..." "Habida cuenta que, más allá del testimonio rendido en autos por el Sr. Mendez lo concreto y dirimente es que la emplazada no evidenció los hechos en que enancó su defensa, corresponde, por ende admitir el progreso de la pretensión pues es claro que ha quedado huérfana toda verificación del factor inhibiente de la responsabilidad objetiva que en cabeza de la emplazada se ha erigido." Sobre la indemnización: "el perito ingeniero... validó la correspondencia de los perjuicios reclamados... y estipuló los costos correspondientes a mano de obra de chapistería y pintura en la suma de setecientos mil pesos ($700.000) que acojo en definitiva para atender a este perjuicio." Asimismo, respecto al lucro cesante: "con descuento del treinta por ciento (30%)... y atendiendo al lapso de ocho días informado por el perito... establezco el importe de pérdida efectivamente sufrida... en la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000)." Sobre desvalorización: "dado que el vehículo no ha sido presentado a la inspección convocada por el experto y este... se abstuvo de pronunciarse sobre el tópico, la desestimatoria del rubro se impone." Intereses: "Los réditos se computarán desde el 20 de Mayo de 2023 y se liquidarán a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que percibe el Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el fallo es unipersonal de primera instancia. (Se transcriben a continuación, como lo exige la pauta, los párrafos citados textualmente en el cuerpo del fallo: los extractos literales ya consignados en Fundamentos principales.)

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