VIVAS DIAZ, JOSE DANIEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización a José Daniel Vivas Díaz, condicionando la emisión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse dentro del año según el art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435).
¿Quién es el actor?
Jose Daniel VIVAS DIAZ (peticionario).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / Poder Judicial (solicitud dirigida al Juzgado para concesión de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme a la Constitución Nacional, ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Jose Daniel VIVAS DIAZ (DNI N° 94.486.411), debiéndose extender el título respectivo siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenó registrar, notificar al Sr. Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y comunicar la nacionalidad concedida al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Jose Daniel VIVAS DIAZ, nacido en Departamento Libertador, Distrito Federal, Venezuela, el 13 de marzo de 1986, hijo de Lucas VIVAS MORALES y de Rosa Maria DIAZ DE VIVAS, con DNI N° 94.486.411 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única y firme de primera instancia.
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