TAMBOURINDEGUY, ANDREA PAOLA Y OTRO c/ CALCIA, DANIEL ALFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó en forma concurrente a Daniel Alfredo Calcia; Juan Pablo Calcia y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a pagar $5.080.000 a Andrea Paola Tambourindeguy y $7.722.260 a Roberto Daniel Toledo, más intereses y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Paola Tambourindeguy y Roberto Daniel Toledo.
Demandado: Daniel Alfredo Calcia; Juan Pablo Calcia; San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/06/2015 entre un Renault Kangoo (propiedad de Toledo) y un Fiat Fiorino (conducido por Juan Pablo Calcia), con pretensiones por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, daño emergente del vehículo, privación de uso y desvalorización.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó en forma concurrente a Daniel Alfredo Calcia; Juan Pablo Calcia y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (a esta última en los términos señalados en el considerando VII) a pagar a Andrea Paola Tambourindeguy la suma de $5.080.000 y a Roberto Daniel Toledo la suma de $7.722.260, con más los intereses dispuestos desde el 29/06/2015, e imponiendo las costas a la parte demandada vencida. Se dejó sin lugar el reclamo por desvalorización del rodado y se regularon honorarios y peritos conforme se detalla en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"IV.
- Tratándose el hecho de autos de un accidente de tránsito, no encontrándose controvertido el contacto entre ambos rodados, corresponde aplicar la responsabilidad objetiva. El hecho generador del accidente encuadra en las disposiciones del art. 1113 del Código Civil Velezano... y en consecuencia para eximirse cada uno de los responsables debe probar e invocar la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal."
"Por lo expuesto, al no haber sido probada en forma categórica la eximente de responsabilidad esgrimida, la parte demandada habrá de responder frente al reclamo impetrado por los accionantes y por todas las consecuencias que éstos acrediten en relación adecuada de causalidad con el siniestro de marras."
"La pericia médica fue impugnada por la aseguradora, críticas que fueron respondidas con solvencia por la experta ratificando su dictamen, por lo que al no encontrar mérito para apartarme de las conclusiones de la perito, cabe mantener incólume el valor probatorio de su informe."
"Por lo expuesto, habida cuenta que al momento del accidente Andrea Paola Tambourindeguy contaba con 35 años de edad considero razonable valuar el daño derivada de las secuelas incapacitantes y el tratamiento recomendado en la suma de $ 3.500.000. En cuanto a Roberto Daniel Toledo... considero equitativo valuar el daño por las secuelas detectadas y su tratamiento en la suma de $ 4.000.000."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta la debida ponderación de las particularidades del caso y con estricto apego a la función sustitutiva y compensatoria de la indemnización, considero razonable y equitativo cuantificar el daño no patrimonial en la suma de $ 1.500.000 en favor de Andrea Paola Tambourindeguy y en la cantidad de $ 1.800.000 a favor de Roberto Daniel Toledo."
"El perito mecánico... estipuló los costos correspondientes a los repuestos y mano de obra para su reparación en la suma de $ 1.542.260... habré de mantener incólume su valor probatorio, razón por la cual decido fijar la cuantía del rubro a favor de Roberto Daniel Toledo en la suma de $ 1.542.260."
"En merito a lo hasta aquí considerado, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas FALLO: 1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los actores..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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