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TORRES, FRANCO EMMANUEL c/ CALDERON, DIEGO GASTON s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del Renault Clío y su aseguradora. El Juzgado Civil N°63 hizo lugar a la demanda y condenó a Diego Gastón Calderón a pagar $14.305.960, con costas, y declaró la ejecutabilidad de la condena contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

Accidente de transito Responsabilidad civil Presuncion de causalidad Aseguradora Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion de vehiculo Intereses desde la fecha del hecho Costas


¿Quién es el actor?

Franco Emmanuel Torres.

¿A quién se demanda?

Diego Gastón Calderón; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/06/2021 en la calle Gral. José G. Artigas, donde el actor -a bordo de una motocicleta Zanella ZB 110 RT dominio A132KPG
- habría sido embestido por el Renault Clío dominio GRW-850 cuyo conductor habría emprendido la marcha desde posición de estacionamiento sin advertirlo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Diego Gastón Calderón a pagar a Franco Emmanuel Torres en el plazo de diez días la suma de $14.305.960 más intereses desde el 22/06/2021, con costas a su cargo; la condena será ejecutable contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Se fijaron además los honorarios profesionales y periciales conforme lo consignado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, ante el expreso reenvío que efectúa la previsión contemplada en el art. 1769 CCyC y resultando de aplicación en autos lo dispuesto en los arts. 1757 y 1758 de los cuales se desprende una presunción de causalidad a los fines de asignar la responsabilidad en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa de la cual provino el daño, demostrado que se encuentra por la parte actora el contacto con la cosa (art. 1736 CCyC) competía al sindicado como responsable, a los fines de su liberación, evidenciar la fractura, total o parcial de ese nexo causal presumido, demostrando que el suceso que originó el daño argüido se debió a una causa ajena como in genere lo estatuye el art. 1722..." 2) "Habida cuenta que en autos, tanto la parte demandada como la citada en garantía se limitaron a realizar una mera negativa formal y desconocimiento del evento cuya existencia y acaecimiento material quedó debidamente evidenciado y a la par omitieron en su responde alegar hechos impeditivos o extintivos al progreso de la pretensión contra ellos articulada... forzoso deviene admitir el primer recaudo que hace a su deber de responder." 3) "FALLO: I.
- Haciendo lugar a la demanda entablada por Franco Emmanuel Torres contra Diego Gastón Calderón a quien condeno a pagar al actor en el plazo de diez días el importe de catorce millones trescientos cinco mil novecientos sesenta pesos ($14.305.960); con más sus intereses que se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el Considerando III de la presente. II.
- Con costas a cargo del accionado vencido (art. 68 CPCC). III.
- La condena será ejecutable contra “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; es sentencia de primera instancia emanada por el juez único que firma.

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