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MATIA, MARIA ELCIRIA c/ CHUMBITA, JUAN CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por accidente en colectivo de la Línea 152 reclamando $94.800.000 y conceptos varios. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I.Y.S. y a Juan Carlos Chumbita a pagar $4.375.000 más intereses, con costas a cargo de la vencida y ejecución contra la aseguradora citada en garantía.

Accidente de transito Transporte publico Responsabilidad del transportista Dano material Dano moral Incapacidad sobreviniente Aseguradora Franquicia inoponible Costas Honorarios

Actor: María Elciria Matía. Demandado: Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I.Y.S. y Juan Carlos Chumbita; citada en garantía: Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de transporte en colectivo, lesiones físicas y psíquicas) consecuencia de una presunta frenada brusca ocurrida el 15/06/2022; se reclamó $94.800.000 y desagregados por gastos, incapacidad, daño moral, daño psíquico y tratamientos futuros. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma concurrente a Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I.Y.S. y a Juan Carlos Chumbita a pagar a la actora $4.375.000 en el plazo de diez días, con más sus intereses desde el 15/06/2022 según la tasa indicada; costas a cargo de la accionada vencida; la condena será ejecutable contra la aseguradora citada en garantía; se desestimó la tacha de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC; se fijaron honorarios y emolumentos periciales conforme lo detallado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera que, conforme emerge tales elementos (véase aquí fd. 3 y 4) y lo atestiguado por la oficial interviniente -quien identificó al chofer recibiendo su espontánea manifestación y retuvo la unidad de transporte de pasajeros involucrada
- no cabe mayor hesitación en tener por debidamente acreditado en autos que, en razón de una frenada brusca ocurrida en las inmediaciones de la Av. del Libertador y la Av. Ramos Mejía la aquí actora, en su reconocida calidad de pasajera, sufrió lesiones al golpearse la pierna izquierda a la altura de su rodilla." "Es de aplicación, entonces la directriz inserta en el art. 1280 del CCyC ... corresponde hacer aplicación entonces de lo dispuesto en el régimen previsto por el art. 1757 y sgtes. del citado cuerpo legal." (responsabilidad objetiva del transportista; deber de seguridad). Sobre la cuantificación de secuelas: se aceptaron parcialmente las conclusiones periciales y se determinó una incapacidad indemnizable equivalente al 24% de la TO, con deducciones por patologías previas (se rebajaron porcentajes afirmados por la pericia en columna y muñeca). Sobre rubros indemnizatorios: "establezco en la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) la reparación por [incapacidad sobreviniente]"; se fijaron $300.000 por tratamiento fisiokinésico; $75.000 por gastos médicos/farmacia/traslado; $2.500.000 por daño moral. Respecto de la aseguradora: "la aseguradora asumirá el pago de la indemnización ... tornando así inoponible la franquicia pactada a la reclamante. ... esta sentencia será ejecutable in totum contra 'Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros'." Sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 CCyC: "habré de desestimar, con costas en el orden causado la tacha de inconstitucionalidad ensayada."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia única.

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