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ZACARIAZ, VICTORIA SOLEDAD c/ CORTS, JOAQUIN RICARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque de tránsito ocurrido el 29/11/2021. El Juzgado rechazó la demanda y exoneró a la aseguradora, al entender acreditado por pericia que la actora invadió el carril del demandado al girar a la izquierda y que aquélla fue la causante exclusiva del siniestro.

Accidente de transito Danos y perjuicios Invasion de carril Giro a la izquierda Pericia mecanica Hecho del damnificado Responsabilidad por cosas Costas Aseguradora exonerada Sentencia de primera instancia


¿Quién es el actor?

Victoria Soledad Zacaríaz.

¿A quién se demanda?

Joaquín Ricardo Corts; citada en garantía: Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29 de noviembre de 2021 en Av. San Juan y Av. 9 de Julio, CABA; monto reclamado $589.762.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por Victoria Soledad Zacaríaz contra Joaquín Ricardo Corts; se exoneró a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.; las costas se impusieron a la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “El perito elaboró su dictamen sobre la base de las constancias de autos, inspección del vehículo de la actora y del lugar del hecho. Concluyó que: ‘.. el MITSUBISHI es el vehículo embestido físico y accidentológico, mientras el PEUGEOT es el rodado embistente’ ... A partir del análisis de la FOTOGRAFÍA 4 ... se constata la existencia de una huella blanca envolvente sobre el paragolpes delantero del PEUGEOT. Dicha huella envolvente estaría indicando que, en efecto, la actora habría invadido el carril de circulación del PEUGEOT en el giro a la izquierda para ingresar a la Avenida 9 de Julio ...” “Toda vez que el testigo presencial no vio el choque y sólo confirma lo que es sabido y es el contacto entre los rodados me estaré a la pericial mecánica que confirma la versión relatada por la citada en garantía y el demandado. Esto es que la parte actora invadió el carril del accionado mediate una maniobra de giro imprudente provocando que entren en contacto los rodados involucrados.” “Sabido es que quien en forma imprudente y peligrosa realiza un giro a la izquierda, invadiendo la línea de circulación del automotor que conducía sin haberse cerciorado que la maniobra intentada era factible de concluir sin ocasionar daños, siendo la única responsable por el acaecimiento del siniestro...” Sobre carga probatoria y consecuencia procesal: “la carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés. Es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito, si de ellos depende la suerte de la litis” (cita doctrinal incorporada por el Juzgado).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión expresa del juzgador es la transcripta.

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