DI LOLLO, DAMIAN RUBEN DARIO c/ GUZMAN, WALTER EDGARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños materiales y privación de uso por colisión entre camiones. El Juzgado hizo lugar a la demanda de Di Lollo y condenó a Guzmán y a la aseguradora Paraná S.A. al pago de $11.141.550,57 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Damián Rubén Darío Di Lollo.
¿A quién se demanda?
Walter Edgardo Guzmán; citación en garantía contra Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 23/08/2019 entre el camión Iveco del actor (dominio MUQ-865) y el camión Ford F14000 (dominio BBE-851) conducido por Guzmán; peticiones por reparación material, pérdida de valor venal, privación de uso y daño moral, por un total reclamado en el libelo de $1.005.934 (y desgloses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Walter Edgardo Guzmán a pagar a Di Lollo la suma de $11.141.550,57 en el plazo de diez días, con más sus intereses desde el 23/08/2019 según la tasa indicada; costas a cargo del demandado y ejecución de la condena contra Paraná S.A. de Seguros. Se regulan honorarios de los letrados, perito y mediadora conforme al detalle del fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En síntesis, no habiendo el emplazado ni la citada en garantía aducido hechos que resultaren impeditivos o extintivos de la pretensión esgrimida (art. 377 del CPCC) e inhibitorios de la presunción causal que, a nivel de autoría imputativa, la ley pone en su cabeza, ni hallándose controvertido en sus alcances el testimonio rendido por el Sr. Cabrera, ponderado en conjunción con la conclusión elevada por el perito ingeniero interviniente en autos en torno de la factibilidad de producción del suceso conforme lo expuso el pretensor (arts. 456, 477 y 386 del CPCC), deberá el accionado responder por los perjuicios que en relación causal jurídicamente relevante la parte actora hubiera acreditado."
"Realizada la experticia con adecuación a los elementos anejados a la causa (vide instrumental e informativa), el perito ingeniero designado en autos y conforme con la probable mecánica del accidente que expresó, validó la correspondencia de los perjuicios reclamados con el modo de producción del hecho (con excepción de la reposición del radiador) y estipuló los costos correspondientes a repuestos, mano de obra de chapistería y pintura en la suma diez millones ciento ochenta y un mil quinientos cincuenta pesos con cincuenta y siete ctvos. ($10.181.550,57) que acojo en definitiva para atender a este perjuicio."
"En atención a que del desglose de las labores a acometer efectuado por el perito mecánico se vislumbra que los arreglos habrán de demandar aproximadamente 5 días netos por chapa y estimo apropiado fijar en 4 los correspondientes en concepto de pintura a lo cual adiciono 3 en concepto de búsqueda de repuestos y espera de turno allego así a 12 días, por consiguiente establezco en los términos del art. 165 del CPCC y con descuento de los gastos en que habría incurrido la parte actora en caso de haberse valido del rodado (vgr. compensatio lucri cum damno) el monto de novecientos sesenta mil pesos ($960.000)."
"En cuanto a la desvalorización del rodado... En atención a que, conforme lo expresado precedentemente, el vehículo no ha sido presentado a la inspección del experto debidamente reparado en su integridad... mal podría concluirse en torno de la verificación del detrimento aducido; por consiguiente, esta partida indemnizatoria no habrá de prosperar."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; único pronunciamiento de juez de primera instancia.
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