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BENINCASA, GLORIA CELIA c/ GIRALDEZ, ALBERTO HORACIO Y OTROS s/ESCRITURACION

Acción de escrituración para transferencia dominial de inmueble. El Juzgado Civil 22 hizo lugar a la demanda de Gloria Celia Benincasa y condenó a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio, imponiéndoles además las costas.

Escrituracion Boleto de compraventa Cesion de derechos Rebeldia Allanamiento Transferencia de dominio Costas Inmueble Matricula 15-59385-0 Accion de hacer


¿Quién es el actor?

Gloria Celia Benincasa.
- Demandados: Alberto Horacio Giraldez (sucedido por su cónyuge supérstite Dora Nelly Albornoz) y Luis Rizzo.
- Objeto de la demanda: acción de escrituración para que los demandados otorguen la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en Simbrón 4535 (Matrícula 15-59385-0), por haberse celebrado boleto de compraventa de fecha 25/9/1985 y posteriores cesiones que acreditan la titularidad del actor sobre el 100% del bien.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Luis Rizzo y a Alberto Horacio Giraldez (sucedido por Dora Nelly Albornoz) a otorgar la transferencia del dominio del inmueble identificado; se impusieron las costas a los demandados; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó apertura de cuenta en dólares y registración y notificación de la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El silencio en oportunidad del traslado de la demanda pese a estar debidamente notificada, permite suponer el tácito reconocimiento de los hechos expuestos y de los documentos acompañados por la accionante en su escrito inicial, de conformidad con la presunción que en tal sentido autoriza el artículo 356 inc. 1º del Código Procesal." "De tal suerte, la acción entablada se enmarca en la ejecución forzada de esas obligaciones, entre cuyos efectos con relación al acreedor –en el caso el demandado le dan derecho a emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado (inc. a del art. 730 Cód. Civ. y Com.; e inc. 1° del art. 505 Cód. Civ.)." "El Boleto y la cesión acompañada confirma que adquirió la propiedad en cuestión que está a nombre de los cedentes. Por lo que considero que deberá admitirse la demanda de escrituración impetrada por Gloria Celia Benincasa contra Alberto Horacio Giraldez – sucedido por Dora Nelly Albornoz
- y Luis Rizzo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia analizada.

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