DI LAUDADIO, GILBERTO c/ NOUVEL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.R.L s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre la unidad funcional n.º 64, Piso 10° “B”, Av. Corrientes 3722/24, Ciudad de Buenos Aires. El Juzgado rechazó la demanda por faltar el justo título necesario para la prescripción breve, encontrando que lo acreditado eran derechos crediticios y la mera tenencia, no un título traslativo revestido de la solemnidad exigida.
¿Quién es el actor?
Gilberto Arturo Di Laudadio.
¿A quién se demanda?
Nouvel Sociedad Fiduciaria S.R.L. (actualmente declarada en quiebra).
- Objeto de la demanda: Acción de prescripción adquisitiva (usucapión, prescripción breve de diez años con justo título) relativa a la unidad funcional n.º 64 (Piso 10° “B”), Av. Corrientes 3722/3724, Ciudad de Buenos Aires (Matrícula 9-5779/64).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de usucapión deducida por Di Laudadio contra Nouvel Sociedad Fiduciaria S.R.L.; se difirió la regulación de honorarios hasta que se acompañe la valuación actual del bien.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La prescripción breve pretendida, que reduce a la mitad el tiempo exigido comúnmente para adquirir cosas inmuebles, consolida el derecho real de dominio luego de ejercer la posesión animus domini por diez años en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, por lo que no difiere en absoluto de la usucapión o prescripción veinteñal en relación a que se requieren posesión y tiempo; empero sin embargo para que proceda, la ley exigía y aún exige que promedie un extremo cardinal que no es otro que el justo título."
"En la especie, no promedia mayor hesitación en tener por debidamente acreditado que hacia el 12 de marzo de 2008 la parte actora participó como fiduciante adherente de un contrato de fideicomiso inmobiliario ... cuya administración se encomendó al fiduciario Nouvel Sociedad Fiduciaria SRL quien, una vez concluida la obra si bien se obligó a entregar la posesión y transferir el dominio al accionante de la unidad funcional n°64 ... sólo cumplimentó la entrega de la tenencia, que en tal calidad fue aceptada, asumiendo los impuestos, gastos y/o expensas comunes del edificio a partir del 12 de octubre de 2011 (cláusulas 1ª y 2ª conf. fd. 52/54)."
"En conclusión, más allá de lo observado ante un somero análisis en torno de la argüida posesión, la ausencia liminar del recaudo de justo título para pretender, pues de los instrumentos acompañados sólo emergen derechos creditorios, se impone la desestimatoria de la acción propuesta."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado de instancia.
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