PINO, LUIS MARTIN c/ SWISS MEDICAL S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Demanda por cobro de sumas de dinero y daño moral por débitos bancarios no autorizados contra Swiss Medical S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical S.A. a pagar $154.327,20 más intereses y costas, por los débitos indebidos constatados y por daño moral.
¿Quién es el actor?
Luis Martín Pino.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por débitos bancarios efectuados en la cuenta del actor que no habrían sido autorizados (importe reclamado $44.119,94) y daño moral (reclamado $20.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Swiss Medical S.A. a pagar al actor la suma de $154.327,20 en el plazo de diez días, más intereses conforme lo fijado en la sentencia, con costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la ausencia de vínculo y obligación fuente: "Lo esencial es que -de haber promediado tal conducta en cabeza de la persona que señaló
- lo relevante es que esta no se habría llevado a cabo de no mediar el incumplimiento de la demandada con mínimas medidas de seguridad respecto de la concreta individualización de su cliente/adherente... En síntesis, desde antiguo le era impuesto a la demandada obtener el expreso y formal consentimiento de su afiliado y que por aquella data importaba contar con una concreta constancia para su adhesión..."
2) Sobre la repetición del pago e inexistencia de causa: "Si, como se perfiló la cuestión, no existió vínculo obligacional entre las partes ni se originó un débito de la parte actora para con el demandado –respecto del abono n° 1787761
- es claro que no existe causa fuente del pago... quedando desprovisto el pago efectuado de causa fuente en virtud de la ausencia de obligación todo lo cual determina un indébito objetivo."
3) Sobre la obligación de restituir: "la obligación de restituir impuesta al accipiens no se origina en el enriquecimiento indebido considerado en sentido estricto, sino que promedia la ineficacia de ese pago cuya consecuencia es la devolución de lo recibido..." (cita a art. 792 CC y doctrina).
4) Sobre el daño moral y su cuantificación: "En atención a lo expuesto, dado que el perjuicio surge in re ipsa loquitur y ponderando el quebrantamiento de la confianza... la legítima expectativas defraudada constituyen elementos que sustentan este perjuicio... estimo apropiado fijar esta reparación en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000)."
5) Liquidación del capital repetido: la sentencia determina que "la demanda progresa por los subsistentes importes de mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con cuarenta ctvos. ($1.442,40) que fueran debitados en tres ocasiones ... todo lo cual totaliza el monto de cuatro mil trescientos veintisiete pesos con veinte ctvos. ($4.327,20)."
6) Parte dispositiva (resumen del fallo): "Haciendo lugar a la demanda ... condeno a pagar ... $154.327,20, con más sus intereses ... Con costas a cargo de la demandada vencida."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias; se trata de sentencia de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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