MONTENEGRO, CESAR LUIS c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra empresa de transporte, explotadora y conductor. El Juzgado Civil N°1 hizo lugar parcialmente a ambas demandas y condenó solidariamente a La Nueva Metropol, Sargento Cabral, Caldara y la aseguradora a pagar $1.074.500 a Montenegro y $2.309.000 a Juárez, más intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: César Luis Montenegro; Víctor Fernando Ezequiel Juárez (representado inicialmente por su padre Víctor Heriberto Juárez y defensor de menores).
Demandado: La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.; Jorge Leandro Caldara (chofer); Sargento Cabral S.A.T. (empresa explotadora); Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por lesiones y secuelas derivadas del accidente ocurrido el 7/9/2020 en calle Rojas, cuando el interno 2597 (ómnibus dominio PJE787) colisionó y arrastró el carro tipo cartonero que llevaban los actores, provocando lesiones físicas, gastos médicos, rehabilitación y daño moral/psíquico.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a ambas demandas. Se condena solidaria y concurrentemente a La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., Sargento Cabral S.A.T., Jorge Leandro Caldara y a la aseguradora Protección Mutual, a pagar dentro de diez días: $1.074.500 a César Luis Montenegro y $2.309.000 a Víctor Fernando E. Juárez, con más intereses moratorios calculados conforme al apartado 6.1 de la sentencia, costas y regulación de honorarios en los montos detallados en la parte resolutiva. También se ordenó registro en Lex100 y retiro de actuaciones al quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las razones expuestas me llevan a determinar que por las consecuencias del contacto entre el colectivo y el carro que impulsaban los demandantes deben ser objetivamente responsabilizadas las demandadas, en forma concurrente, en tanto ellas hayan sido probadas o puedan ser presumidas, lo que evaluaré seguidamente."
"De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, las codemandadas en cada proceso —concepto en el que comprendo a la tercera citada, por los efectos que esta sentencia tiene con relación a ella (art. 96, segundo párrafo, del CPCCN)— deberán pagar, como obligación concurrente, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de un millón setenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 1.074.500) al Sr. César Luis Montenegro y la suma de dos millones trescientos nueve mil pesos ($ 2.309.000), al Sr. Víctor Fernando Ezequiel Juárez, en ambos casos con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, para todos los rubros, con excepción del de atención de tratamiento fisiokinésico, en el que, por haber sido fijado el monto en valores al tiempo del dictado de esta sentencia, la tasa a aplicar será la pasiva por operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días que publica el mencionado banco desde la fecha del hecho y hasta la de esta sentencia..."
"En cuanto a la invocación de la franquicia hecha por la citada con relación a la cobertura asegurativa, cabe establecer que en razón de lo establecido en la Resolución N° 39.927 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de aplicación al caso en razón de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, ella resulta inoponible al damnificado por un hecho de tránsito en el que participó un vehículo asegurado..."
- No hubo votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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