RAFFUL, MARCELO ALEJANDRO c/ BRUNO, ANDREA NELIDA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito entre vehículo en intersección; demandó a la conductora y a su aseguradora. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Andrea N. Bruno y a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. al pago de $90.000 más intereses y costas, además de regular y hacer exigible el pago de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Alejandro Rafful.
Demandado: Andrea Nélida Bruno; se cita en garantía a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/08/2018 (daños al vehículo, desvalorización, privación de uso, daño moral, entre otros). El actor inicialmente reclamó $1.023.000 en diversos rubros y luego desistió de los reclamos por daño físico, daño psicológico, tratamiento psicológico y daño emergente.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condena a Andrea N. Bruno y a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar a Rafful la suma de noventa mil pesos ($ 90.000), con intereses moratorios desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, y costas. Se regulan honorarios profesionales y de peritos en los importes indicados por el juez y se ordena registro y notificación de la sentencia. (Plazo de pago: diez días, bajo apercibimiento de ejecución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
1) "Reconocido el contacto entre los rodados, a la demandada correspondía acreditar la existencia de algún hecho ajeno, idóneo para interferir causalmente la atribución de responsabilidad objetiva que de lo contrario corresponde efectuarle. Pero tal prueba no se produjo."
2) Se transcribe el artículo citado: "…Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario; b) Los vehículos ferroviarios; c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; d) Los vehículos que circulan por una semiautopista..." (art. 41 Ley 24.449), y el tribunal agrega que "ninguna de las cuales se verifica en el caso", concluyendo que la demandada no acreditó eximente alguna.
3) Sobre la cuantificación: "Dada tal circunstancia y no habiéndose probado en concreto el monto de la disminución económica que el demandante debió haber experimentado en la transmisión del auto, me limitaré a fijar por desvalorización el monto de cinco mil pesos reclamado en la demanda ($ 5000) ... También fijo el monto de cinco mil pesos ($ 5000) por la privación de uso ..." y "la Casa Hospital San Juan de Dios informó que en sus '… archivos no se encuentran registros de atenciones de la fecha solicitada correspondientes al Sr. RAFFUL...' . Sólo se tiene constancia del ingreso del demandante al establecimiento Medicina Legal ... con diagnóstico de 'policontusión', lo que me lleva a considerar que el demandante debio haber sufrido por el hecho una alteración de su tranquilidad espiritual que me lleva a fijar el daño extrapatrimonial por él reclamado en la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000), estimada en valor al tiempo del hecho."
- Disidencias: No existen votos ni disidencias: es sentencia de juzgador único.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: