BLASCO, EVANGELINA NOEMI c/ SORIA RIVERA, ELMER s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con colisión en peaje. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Elmer Soria Rivera y a su aseguradora Caledonia a pagar $5.895.000 más intereses y costas, declarando además oponible el límite de cobertura de $10.000.000.
¿Quién es el actor?
Evangelina Noemí Blasco.
¿A quién se demanda?
Elmer Soria Rivera; citada en garantía: Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de julio de 2020 (colisión en la Autopista Dellepiane en zona de peaje), que ocasionó daños materiales al vehículo de la actora, lesiones y gastos médicos, privación de uso y daño moral. Se reclamó en total distintos rubros; entre ellos incapacidad $1.488.737,53; gastos $50.000; daño moral $350.000; daños materiales $496.700; privación de uso $150.000; depreciación $280.000 (monto total reclamado superior al fijado por el tribunal).
¿Qué se resolvió?
Se declaró oponible a la actora el límite de cobertura opuesto por la aseguradora; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Elmer Soria Rivera y a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. a abonar a Evangelina Noemí Blasco la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($5.895.000) en el plazo de diez días, con más los intereses fijados en el considerando VI) y las costas del proceso. Se reguló la tasa de intereses y se diferenció la fecha de cómputo para el rubro de daños materiales conforme el dictamen pericial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Acreditados, entonces, tales hechos elementales conforme lo expuesto precedentemente, queda admitido el contacto del motociclo con el vehículo del demandado. De manera que se erige la responsabilidad objetiva que pesa sobre este último por tratarse de una cosa riesgosa..."
"Adelanto que ninguna prueba se ha producido para avalar tal defensa, más allá de que sus argumentos se limitan a esa única mención sin otra explicación." (sobre la eximición invocada por la aseguradora)
"El peritaje mecánico refiere los daños en el vehículo considerando el experto factible desde el punto de vista técnico la doble colisión denunciada."
"La perito ingeniera mecánica ... estimó las reparaciones ... El costo total de las reparaciones ascendería a la suma de $4.465.000. Este aspecto del dictamen no fue cuestionado por las partes intervinientes. Por consiguiente, ... fijo la indemnización por este aspecto del reclamo en la suma de $4.465.000 a la fecha de presentación del dictamen pericial (20/12/2023)."
"Se aplicará la tasa de interés activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho productor del daño a indemnizar."
"En consecuencia, fijo para esta faz de la indemnización, en su totalidad, concerniendo ambos aspectos la suma de $20.000." (gastos médicos/traslados)
"Por consiguiente, teniendo en cuenta los antecedentes reseñados, y el reclamo efectuado fijo la indemnización para este capítulo indemnizatorio en la suma de $1.000.000." (daño no patrimonial/daño moral)
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente (sentencia de primera instancia unipersonal).
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