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UBIEDO ROJO, ESTEBAN NICOLAS Y OTRO c/ CUENCA, DIEGO JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por colisión entre automóvil y motocicleta en Villa Ballester. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial (responsabilidad y admisión de daño emergente) pero modificó el cómputo y la tasa de interés aplicable conforme a lo expuesto en su voto.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Inversion de la carga de la prueba Dano emergente Pericia mecanica Intereses moratorios Tasa activa banco nacion Aseguradora Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Esteban Nicolás Ubiedo Rojo y otros (coactores), en representación de Cecilia Luján Ubiedo Rojo (víctima). A quién se demanda (Demandado): Diego José Cuenca; Juan Castillo; y la aseguradora Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (citada en garantía). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de una colisión ocurrida el 12/07/2012 entre automóvil Renault 9 (conducido por Diego José Cuenca) y la motocicleta propiedad del actor, reclamando entre otros el rubro daño emergente (gastos de reparación de la motocicleta). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se modificó la cuestión relativa al cómputo y tasa de interés establecida, conforme al punto VIII del voto; y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fue motivo de agravios, con imposición de costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al haberse reconocido el acaecimiento del evento dañoso por las contrarias, y comprobado el contacto material por parte de los accionantes, encontrándose de este modo acreditados los presupuestos de responsabilidad, atento el encuadre normativo antes señalado y la inversión de la carga de la prueba derivada de las normas aplicables, a la demandada y su aseguradora correspondía probar la eximente de responsabilidad invocada, sin embargo no se ha aportado elemento alguno tendiente a acreditar alguna de las causales de eximición previstas en la citada norma a fin de hacer caer la presunción de responsabilidad que regía en su contra." "En cuanto al daño material... corresponde admitir la procedencia del ítem resarcitorio... el experto informó: '...considero que el costo de las partes dañadas a reemplazar y de la mano de obra de reparación de los daños sufridos por la motocicleta... se ajustan a los valores medios de plaza a la fecha de ocurrencia del siniestro (julio 2012).'" "Con respecto al daño material corresponde que se fije un interés del 6% anual, desde la fecha del hecho, hasta el dictamen pericial que estime dicho rubro... y a partir de allí y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." Votos y mayorías: Los tres jueces (Scolarici, Ramos Feijóo y Parrilli) coincidieron en confirmar la sentencia en lo esencial y en modificar el cómputo/tasa de interés conforme al punto VIII, por lo que la modificación fue adoptada por unanimidad en el acuerdo.

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