UBIEDO ROJO, ESTEBAN NICOLAS Y OTRO c/ CUENCA, DIEGO JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por colisión entre automóvil y motocicleta en Villa Ballester. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial (responsabilidad y admisión de daño emergente) pero modificó el cómputo y la tasa de interés aplicable conforme a lo expuesto en su voto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Esteban Nicolás Ubiedo Rojo y otros (coactores), en representación de Cecilia Luján Ubiedo Rojo (víctima). A quién se demanda (Demandado): Diego José Cuenca; Juan Castillo; y la aseguradora Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (citada en garantía). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de una colisión ocurrida el 12/07/2012 entre automóvil Renault 9 (conducido por Diego José Cuenca) y la motocicleta propiedad del actor, reclamando entre otros el rubro daño emergente (gastos de reparación de la motocicleta). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se modificó la cuestión relativa al cómputo y tasa de interés establecida, conforme al punto VIII del voto; y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fue motivo de agravios, con imposición de costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al haberse reconocido el acaecimiento del evento dañoso por las contrarias, y comprobado el contacto material por parte de los accionantes, encontrándose de este modo acreditados los presupuestos de responsabilidad, atento el encuadre normativo antes señalado y la inversión de la carga de la prueba derivada de las normas aplicables, a la demandada y su aseguradora correspondía probar la eximente de responsabilidad invocada, sin embargo no se ha aportado elemento alguno tendiente a acreditar alguna de las causales de eximición previstas en la citada norma a fin de hacer caer la presunción de responsabilidad que regía en su contra." "En cuanto al daño material... corresponde admitir la procedencia del ítem resarcitorio... el experto informó: '...considero que el costo de las partes dañadas a reemplazar y de la mano de obra de reparación de los daños sufridos por la motocicleta... se ajustan a los valores medios de plaza a la fecha de ocurrencia del siniestro (julio 2012).'" "Con respecto al daño material corresponde que se fije un interés del 6% anual, desde la fecha del hecho, hasta el dictamen pericial que estime dicho rubro... y a partir de allí y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." Votos y mayorías: Los tres jueces (Scolarici, Ramos Feijóo y Parrilli) coincidieron en confirmar la sentencia en lo esencial y en modificar el cómputo/tasa de interés conforme al punto VIII, por lo que la modificación fue adoptada por unanimidad en el acuerdo.
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