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TEJEDA, LUIS ALBERTO c/ MORENO, LEONARDO GABRIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y a la aseguradora (esta última en la medida del seguro), imponiendo además las costas de Alzada a la aseguradora vencida.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Seguro obligatorio/convencional Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Costas de alzada Pericia medico-legal Desercion de agravios (falta de critica fundada) Camara nacional de apelaciones en lo civil.


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Tejeda.

¿A quién se demanda?

Leonardo Gabriel Moreno (con cita en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 20/08/2016 en José C. Paz, en el que el actor —peatón— fue embestido por una Fiorino conducida por Moreno; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos futuros e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de agravios y condenó en costas a la aseguradora vencida conforme el principio objetivo de la derrota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por lo medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. En tanto que el art. 1758 establece que el dueño y guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas, salvo si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta." 2) "En mérito de lo expuesto, considero que el memorial de agravios no reúne los requisitos esenciales antes señalados, pues la apelante no especifica fallas jurídicas en la solución del caso ni tampoco cuáles serían los desaciertos en la percepción directa de los elementos de juicio por parte del colega de grado, que permitan a esta instancia revisora reexaminar el decisorio adverso a su pretensión... De tal forma, analizada la presentación a la luz de los principios reseñados precedentemente, no puedo sino concluir en que no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por las normas reseñadas precedentemente." 3) "El informe fue impugnado por la parte aseguradora ... Las impugnaciones fueron desestimadas en la instancia anterior, en tanto las manifestaciones efectuadas no alcanzaban a desvirtuar las conclusiones del perito... Y, en estas actuaciones, no existen elementos de juicio que permitan apartarme de las conclusiones vertidas por el perito (art. 477 CPCC)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Manuel Converset figura "en disidencia parcial" al pie del acuerdo, pero la resolución del acuerdo confirma la sentencia apelada en su integridad y asigna costas a la aseguradora; los votos de Trípoli e Iturbide adhieren a la confirmación y a los criterios sobre cuantificación y tasa de intereses aplicable.

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