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BRAGHIERI, ANA PAULA c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad solicitando la suspensión de la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) abstenerse de efectuar el descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora desde la notificación y para los meses sucesivos.

Medida cautelar Impuesto a las ganancias Haber previsional Arca Accion declarativa de inconstitucionalidad Contracautela Verosimilitud del derecho Peligro en la demora C.p.c.c.n. Ley 26.854


¿Quién es el actor?

BRAGHIERI, ANA PAULA.

¿A quién se demanda?

ARCA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO) — entidad agente de retención (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y medida cautelar consistente en la suspensión de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a ARCA que se abstenga de realizar la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora, a partir de la notificación de la resolución y para los meses sucesivos; además, se dispuso la notificación a las partes, al agente de retención y al representante del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Vienen los autos a despacho a fin de resolver la medida cautelar formulada por la parte actora, consistente, -en líneas generales-, en obtener la suspensión de la retención del impuesto a las ganancias de su haber previsional. Por su parte, la contraria al contestar el traslado conferido en los términos del art. 4° de la Ley 26.854 manifestó su oposición a dicho planteo por los argumentos que expone, y a los cuales me remito en honor a la brevedad." "En este sentido, en cuanto a los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, sabido es que para establecer su procedencia, es preciso tener en cuenta que la verosimilitud del derecho y el peligro irreparable en la demora constituyen los requisitos específicos de fundabilidad de la pretensión cautelar. A ellos deben sumarse los demás recaudos impuestos por el artículo 13° de la Ley 26.854 -que regulan las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional
- por resultar aplicable al supuesto en examen." "En función de ello, por razones de economía procesal y en mérito a la brevedad, considero adecuado remitirme a los fundamentos y a la solución adoptada en las mentadas causas, y en la medida que los asuntos y su correspondiente decisión guarden similitud con el sub examine."
- Contracautela: Se dispuso caución juratoria por estimarse suficiente conforme al art. 199 del C.P.C.C.N., entendida otorgada por la mera interposición de la acción.
- Observaciones sobre votos o disidencias: tratase de una resolución de primera instancia con un solo firmante (Gaston Alberto Salmain). No hay votos en disidencia ni decisión colegiada en el texto.

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