Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SAJAMA, EDGARDO SANTOS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y COHECHO ACTIVO SOLICITANTE: SALUSSOLIA, NESTOR CLAUDIO
Procesaron y condenaron a Edgardo Santos Sajama por encubrimiento de contrabando y cohecho activo tras acuerdo de juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) lo condenó a 1 año de prisión —dejado en suspenso—, inhabilitación especial seis meses, costas ($4.700) y devolverá $32.000 retenidos en garantía.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado en el juicio abreviado).
- Demandado / Imputado: Edgardo Santos Sajama, DNI 32.713.434.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por hechos consistentes en la tenencia y transporte de hojas de coca detectadas en un camión y la oferta de dinero al personal de Gendarmería (cohecho); cambio de calificación acordado a encubrimiento de contrabando y cohecho activo.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Edgardo Santos Sajama como autor de los delitos de encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. 1 d del Código Aduanero y 45 CP) y cohecho activo (art. 258 CP), en concurso real (art. 55 CP), a la pena de un (1) año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso conforme art. 26 CP; inhabilitación especial para ejercer el comercio por seis (6) meses; se impusieron reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal); se impusieron las costas a su cargo y la tasa de justicia de $4.700; se ordenó la destrucción de las muestras y la devolución del dinero incautado por $32.000, que permanecerá retenido en garantía; y se dio intervención a la Dirección General de Aduanas, manteniéndose retenidos el camión Scania dominio KIC752 y el acoplado JJG601 hasta resolución aduanera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) "Al momento de verificar la documentación, el personal interviniente se percató de un fuerte olor y procedió a la inspección del rodado. En la cama detrás del asiento del conductor se encontró una bolsa de arpillera color azul que contenía en su interior un total de treinta y cuatro (34) paquetes de forma rectangular conteniendo hojas de coca... Seguidamente, el conductor del vehículo, identificado previamente como Edgardo Santos Sajama, le ofrece al personal de Gendarmería la suma de dos mil pesos ($2.000) expresando: 'Podemos arreglar jefe, tengo dos mil pesos para usted'." (Hechos probados y acta de procedimiento.)
2) "Sobre ellos, el Laboratorio Químico de la Policía de Investigaciones de Santa Fe practica un examen técnico cuyo resultado se incluye en el informe Nº 44/18 (fs. 61/68), en el que se concluye que, las hojas pertenecen a la especie vegetal 'erythroxylum coca', con un peso total de 16,960 kilogramos... Por lo tanto, con los 16.960 kg de hoja de coca secuestrados, se podrá producir aproximadamente 85 gramos de clorhidrato de cocaína." (Prueba pericial sobre la naturaleza y cantidad.)
3) "En base a las consideraciones expuestas, estimo razonable la calificación legal que ha sido acordada por los imputados con el representante del Ministerio Público Fiscal, es decir, los delitos de encubrimiento de contrabando y cohecho activos, previstos y penados por el art. 874, párrafo 1, inc. d), del Código Aduanero y art. 258 del Código Penal, ambos en concurso real (art. 55 del CP)." (Conclusión jurídica que sustenta la condena.)
- Disidencias: No se registra votación dividida; el decisorio final es el aquí transcripto.
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