Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORALES , JULIO LUIS s/ESTAFA y FALSIFICACION DE MONEDA
Extinción de la acción penal y sobreseimiento de José Luis Morales por cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba. El Tribunal Oral Federal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado conforme a lo dispuesto por el art. 76 ter del Código Penal y arts. 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / Estado (acusación en autos por Estafa y Falsificación de Moneda).
- Demandado / Imputado: José Luis Morales, D.N.I. n° 10.094.472.
- Objeto de la resolución: Resolver la situación procesal de Julio (José) Luis Morales tras haber cumplido la suspensión del juicio a prueba; decidir si procede la extinción de la acción penal y el sobreseimiento.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la extinción de la acción penal respecto de los hechos imputados a José Luis Morales y, en consecuencia, se lo sobreseyó por los delitos previstos en los arts. 172 y 282 del Código Penal, con fundamento en los arts. 336 inc. 1° y 361 del Código Procesal Penal de la Nación y el art. 76 ter del Código Penal. Asimismo se ordenó disponer sobre los elementos reservados en Secretaría y librar las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- Corresponde resolver la situación procesal de Julio Luis Morales, a quien oportunamente se le concedió la suspensión del juicio a prueba, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conducta indicadas en la Resolución n° 81/2019 de fecha 04/06/2019."
"II.
- Tal como se encuentra acreditado con las constancias obrantes en el respectivo Legajo de ejecución caratulados 'Suspensión de Proceso a Prueba de Morales, Julio Luis', expte. FRO n° 441/2013/TO1/2 el encartado cumplió satisfactoriamente con las exigencias que le fueron impuestas relativas a realizar trabajos no remunerados en el Municipio de Rojas, Provincia de Buenos Aires, a razón de 3 horas semanales, por el término de un (1) año. A fojas 420/422 de las presentes actuaciones, se encuentra agregado el informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia en el que se comunica que Morales no posee antecedentes penales."
"III.
- Por tal motivo, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General a fojas 56 del mencionado Legajo de Ejecución Penal, corresponde declarar la extinción de la acción penal en virtud de que ha sobrevenido una de las causales establecidas por el art. 76 ter del C.P. y consecuentemente, dictar el sobreseimiento de José Luis Morales, conforme a lo establecido en los artículos 336 inc. 1° y 361 del Código Procesal Penal de la Nación."
- No obran votos en disidencia en las constancias aportadas.
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