Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIAL, ANDREA FABIANA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó a la imputada a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $150 y costas. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario) homologó el acuerdo de las partes por resultar razonable y conforme al material probatorio recabado.
- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Claudio Kishimoto y Auxiliar Fiscal Dra. Magdalena Borgonovo).
- Demandado / Imputada: Andrea Fabiana Rial (DNI 36.004.447).
- Objeto del proceso: Solicitud de juicio abreviado y homologación del acuerdo por hechos imputados como tenencia de estupefacientes (incialmente con calificación provisoria de tenencia con fines de comercialización, luego recalificada por las partes como tenencia simple, art. 14 Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a Andrea Fabiana Rial a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $150 y costas; se le impusieron reglas de conducta por tres años (fijar residencia, supervisión por DCAEP, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol, abstenerse de vincularse con personas relacionadas con el delito, realizar capacitación laboral/profesional, y comunicar salidas del país), se impuso pago de la tasa de justicia ($4.700) y se ordenó la destrucción del remanente del material estupefaciente una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la modificación de la calificación por las partes y la razonabilidad del acuerdo: "No obstante, en dicho documento la defensa de la encausada manifestó que disentía con la calificación legal atribuida y solicitó que se circunscribiera sus accionares en orden a la totalidad del hecho que le fue atribuido, dentro de las previsiones del artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737. En la oportunidad y para fundar su postura señaló que 'además de que la cantidad de sustancia estupefaciente incautada es escasa, no hay en autos indicadores que permitan afirmar la existencia de un dolo de tráfico.' ... En la oportunidad, y para así postular manifestaron que 'no hay elementos que permitan considerar probada la ultraintencionalidad requerida por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tampoco se vislumbra que dicha situación pueda ser modificada en el transcurso de una eventual audiencia de debate'."
2) Sobre el control jurisdiccional del juicio abreviado: "El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, el reconocimiento expreso y libre de la causante respecto de la materialidad atribuida y su responsabilidad en el hecho, desplaza las facultades del tribunal a un examen de acuerdo y limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta. En tal sentido, es imperativo estudiar si la conclusión a la que arribaron los representantes
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