GLAHS, OSCAR RICARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINIST.DE DEFENSA-F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulación de honorarios por etapa de cumplimiento de sentencia discutida tras recurso de apelación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló los honorarios en 4 UMA y rechazó el recurso, por considerar la suma ajustada a las pautas de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Dr. Félix Eduardo Juárez (parte actora que interpuso el recurso de apelación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba que reguló los honorarios profesionales del letrado en la etapa de cumplimiento de sentencia en 4 UMA (valor UMA $61.995; $247.980 por todo concepto).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del Dr. Félix E. Juárez y se confirmó la resolución de fecha 13/11/2024 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada por su orden; no corresponde regular honorarios al representante del demandado por ser empleado y tampoco a la letrada apoderada de la parte actora por haber actuado por derecho propio. Además, se recordó al juez de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En la sentencia recurrida, el Juez de Grado estimó los honorarios profesionales en este mismo sentido, expresando que: '(…) tomando en consideración el importe de los honorarios regulados por el proceso principal y que la norma antes mencionada fija en un tercio el importe máximo a regular, se estima razonable regular los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez en 4 UMA (siendo el valor del UMA de $ 61.995 conforme Resolución S.G.A N° 2910/2024), lo que equivale a pesos doscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta ($ 247.980) por todo concepto (…)'."
"Conforme la actividad desplegada en autos, entiendo que la regulación efectuada por el magistrado en la cantidad de cuatro (4) UMA en todo concepto, resulta una suma justa, equitativa y acorde a las pautas dadas en la ley 27.423."
"En función de lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el doctor Félix E. Juárez y en consecuencia, confirmar la resolución apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Finalmente, las costas de esta Instancia se imponen por su orden atento el resultado arribado (artículo 68 2da. parte del CPCCN). No correspondiendo regular honorarios al representante legal de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante, como así tampoco al letrado apoderado de la parte actora en tanto actuó por derecho propio (art. 2 y 13 de la Ley 27.423) ASI VOTO.-"
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos magistrados votaron en idéntico sentido.
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