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FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ BCO HIPOTECARIO Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

El Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar reclamó la escrituración del lote 12 manzana 11 contra la Fuerza Aérea Argentina y el Banco Hipotecario S.A., solicitando también restituciones y eliminación de gravámenes. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia: ordenó que los gastos de escrituración sean soportados por el Estado Nacional junto con la Fuerza Aérea, impuso las costas de primera instancia a la Fuerza Aérea y al Estado Nacional y dejó sin efecto la condena al Banco Hipotecario S.A. de levantar la hipoteca, confirmando lo demás.

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¿Quién es el actor?

Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar.
- Demandados: Fuerza Aérea Argentina; Banco Hipotecario S.A. (continuador del Banco Hipotecario Nacional); Estado Nacional también intervenido.
- Objeto de la demanda: Acción de escrituración sobre el lote 12 manzana 11 del Barrio Ampliación Palmar (transferencia y formalización de la escritura), restitución de sumas pagadas por rentas y levantamiento de gravamen hipotecario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución del Juzgado Federal N°3 de Córdoba en los puntos señalados: (i) los gastos de escrituración del lote deben ser soportados por el Estado Nacional junto con la Fuerza Aérea Argentina (en lugar de atribuirlos al Fideicomiso); (ii) las costas de primera instancia se imponen en su totalidad a la Fuerza Aérea Argentina y al Estado Nacional; (iii) la condena impuesta al Banco Hipotecario S.A. de levantar la hipoteca queda sin efecto; y confirmó la resolución apelada en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo, impuso las costas de Alzada en el orden causado y difirió regulación de honorarios. Se recordó obligación del Juzgado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En ese marco se obligó personalmente, como integrante de la operación completa, a otorgar la escritura. En aval de esa conclusión, también tengo en cuenta lo dicho por el representante del Banco Hipotecario S.A. ... 'cabe destacar que este Banco, no ha cejado en su tarea de lograr el total cumplimiento de la manda que se le hubo encomendado al Ex BHN...' ... Es decir, la participación del Banco Hipotecario no se redujo al otorgamiento de créditos, sino que tuvo participación principal en la creación y realización del plan y la operatoria financiera y comercial. En ese marco se obligó a otorgar las escrituras, y es por ello que aquí corresponde modificar la resolución apelada y ordenar que los gastos de escrituración sean soportados por el Banco Hipotecario Nacional junto con la Fuerza Aérea Argentina." "La norma, que reglamenta la transformación del Banco Hipotecario Nacional en Sociedad Anónima, prescribe: 'El ESTADO NACIONAL asume por este acto: a) El pasivo eventual que generen las acciones judiciales interpuestas contra el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, actuales o futuras, por causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y cuyo objeto sea o implique una obligación de dar sumas de dinero, incluyéndose capital, actualizaciones, intereses, multas, gastos, costas y demás prestaciones principales y accesorias'. (art. 40 del Decreto 927/97). En consecuencia, al constituir los gastos y honorarios de la escrituración una obligación de dar sumas de dinero que –en este caso
- fue generada por causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto antes citado, es el Estado Nacional
- Ministerio de Economía, el que debe soportar el pago de los costos relativos a la formalización de la escritura del inmueble en cuestión en la proporción que le corresponda." "Respecto de las mismas, el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prescribe: 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'. La eximición de costas, que autoriza el artículo es excepcional y de carácter restrictivo... En autos, no encuentro la concurrencia de circunstancias de excepción ... En definitiva, por los argumentos dados, corresponde modificar la sentencia apelada, debiendo imponerse las costas a las demandadas perdidosas, Fuerza Aérea Argentina y Estado Nacional (arts. 68 1° párrafo del CPCN)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría y el voto de la Dra. Montesi fue acompañado por el Dr. Sánchez Torres (adhesión expresada).

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