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FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA-ESTADO NACIONAL Y OTROS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar reclamó la escrituración y la restitución de sumas abonadas por impuesto inmobiliario. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: declaró que los gastos de escrituración deberán ser afrontados por el Estado Nacional – Ministerio de Economía (por el régimen de privatización del BHN) y dejó sin efecto la orden de que Banco Hipotecario S.A. levante la hipoteca; confirmó lo demás.

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¿Quién es el actor?

Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar.
- Demandados: Fuerza Aérea Argentina; Estado Nacional – Ministerio de Economía (por el régimen aplicable al ex Banco Hipotecario Nacional); Banco Hipotecario S.A. (continuador).
- Objeto de la demanda: acción de escrituración del lote 7, manzana 5 del Barrio Ampliación Palmar (Córdoba) y restitución de $2.612,66 abonados por impuesto inmobiliario más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 21/05/2024 del Juzgado Federal N°3: (i) ordenó que los gastos de escrituración sean a cargo del Estado Nacional – Ministerio de Economía (en la proporción que corresponda) conforme art. 40 inc. a) del Decreto 924/97; (ii) dejó sin efecto lo dispuesto en cuanto ordenaba al Banco Hipotecario S.A. que levante la hipoteca previo a la escrituración; (iii) confirmó la sentencia en lo demás y aclaró la pauta aplicable a la tasa de interés. Además, dejó sin efecto la regulación de costas anterior y fijó las costas de grado solidariamente a la Fuerza Aérea Argentina y al Estado Nacional – Ministerio de Economía; impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El Magistrado de la instancia de grado entendió que los gastos deben ser soportados por la parte actora esto es, Fideicomiso Ampliación Palmar y a la Fuerza Aérea Argentina, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo séptima del Boleto de Compraventa del 6/1/1978. Fundó su decisión en que la entidad bancaria actuó en calidad de mandatario de la firma Astori Estructuras S.A. en virtud del Poder amplio otorgado en su oportunidad, destacando que no hubo transferencia de dominio de los inmuebles al Banco Hipotecario Nacional." (texto del voto) 2) "Lo expuesto me lleva a concluir que quien actuó de manera negligente en cuanto a su obligación de escriturar fue el Banco Hipotecario Nacional... la actora ha acreditado que intimó al Banco en más de una oportunidad –antes de revocarle el poder
- para que cumpliera con su obligación de escriturar ... no resulta razonable que el Fideicomiso ... sea quien deba afrontar los costos de su inoperancia." (texto del voto) 3) "En consecuencia, al constituir los gastos y honorarios de la escrituración una obligación de dar sumas de dinero que –en este caso
- fue generada por causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto [924/97], es el Estado Nacional
- Ministerio de Economía, el que debe soportar el pago de los costos relativos a la formalización de la escritura del inmueble en cuestión en la proporción que le corresponda." (texto del voto) 4) "Dejar sin efecto las costas dispuestas correspondiendo fijar las mismas, en la instancia de grado, solidariamente a la Fuerza Aérea Argentina y el Estado Nacional – Ministerio de Economía (arts. 279 y 68 primera parte del CPCCN)..." (texto dispositvo final)
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos jueces intervinientes (Montesi y Sánchez Torres) adhirieron al acuerdo.

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