GUARDIA, EMANUEL ELIA c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó la parte actora regulaciones de honorarios por tareas profesionales. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación de la demandada por falta de agravios concretos y dejó firme la sentencia de fecha 16/04/2025, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios a la letrada de la actora en 5 UMA y complementariamente en el 35% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Guardia, Emanuel Elia (parte actora, representado por la Dra. Irene Liliana Ortega).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad P.F.A. (parte demandada, representada por el Dr. Gonzalo Lencinas).
- Objeto de la demanda: Suplementos fuerzas armadas y de seguridad; en este incidente específico se discutía la regulación de honorarios de la representación de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada, dejó firme la sentencia de fecha 16 de abril de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, impuso las costas de la Alzada a la apelante y reguló honorarios a la Dra. Irene Liliana Ortega en cinco (5) UMA por el incidente; además fijó los emolumentos por la labor en el recurso del 23.02.2023 en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "…si bien el art. 244 del CPCCN le otorga carácter facultativo a la fundamentación del recurso deducido contra la regulación de honorarios en el mismo escrito de apelación, resulta necesario e imprescindible que de la pieza recursiva surja al menos qué agravio le causa la resolución apelada, ya que de lo contrario este Tribunal estaría fallando en base a meras suposiciones y no sobre cuestiones de hecho y de derecho que hubiesen sido materia de agravios."
2) "…la ley requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigida a las consideraciones determinantes de la decisión adversa el apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada, pues no existe cabal expresión de los mismos." (cita jurisprudencial)
3) "De la lectura del escrito de referencia, se advierte que el letrado apoderado de la demandada funda su queja en las previsiones legales de la Ley Arancelaria N° 21.839 y sus modificatorias Ley 24.432; sin embargo, el Juez de Grado en la sentencia cuestionada aplicó la Ley 27.423 por ser la normativa vigente al momento en que se efectuaron las tareas profesionales en cuestión. Así las cosas…corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y consecuentemente firme la sentencia apelada."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; ambos jueces (Montesi y Sanchez Torres) votaron en idéntico sentido.
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