VELEZ, ALBERTO RAFAEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES para impugnar la resolución que denegó su retiro transitorio por invalidez por ausencia a segunda revisación. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, dejó sin efecto la resolución denegatoria y ordenó a ANSES que otorgue nuevo turno para segunda revisación médica ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo conforme el art. 49 de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Alberto Rafael Vélez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la nulidad de la resolución administrativa que denegó el otorgamiento del beneficio de retiro transitorio por invalidez (RTI secuencia 2) y que se ordene la generación de un nuevo turno para segunda revisación médica ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), conforme art. 49 ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, se dejó sin efecto la resolución denegatoria dictada por ANSES y se ordenó al organismo que genere para el actor nuevo turno para segunda revisación médica ante la SRT conforme el art. 49 ley 24.241, para luego pronunciarse sobre el reclamo de retiro transitorio por invalidez; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios por $1.487.520 (20 UMA), requiriéndose el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales de los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"De las constancias de autos no surge que el accionante fuera debidamente anoticiado del nuevo turno de comisión médica. Por otra parte, no resulta razonable pretender que la actora acredite un suceso de carácter negativo, como lo es la falta de notificación. Por el otro costado, el organismo previsional es quien se encuentra en mejores condiciones de probar la circunstancia referenciada, ya que hubiera bastado con que acompañara la notificación pertinente, ya sea al domicilio real del accionante (conf. art. 49 de la ley 24.241) o a su correo electrónico. Nada de esto ha ocurrido, razón por la cual debemos considerar que tal notificación nunca fue realizada."
"Ante esta situación, si el organismo previsional no notificó en debida forma al accionante, debió fijar un nuevo turno en comisión para determinar el grado de incapacidad antes de proceder a denegar el acceso a la prestación solicitada. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la resolución denegatoria dictada por ANSES y ordenar a dicho organismo que genere para el actor nuevo turno para segunda revisación médica ante Superintendencia de Riesgos de Trabajo, conforme el trámite ordenado en el art. 49 ley 24.241, para luego pronunciarse sobre el reclamo de retiro transitorio por invalidez oportunamente incoado."
"Que la ley aplicable a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados de las partes es la 27.423... En consecuencia, teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, se regulan los honorarios del Dr. Agustín Gabriel Cornavaca, en la suma de pesos un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos veinte ($1.487.520), equivalente a 20 UMA conf. Resolución 1687/2025 de la SGA de la CSJN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: