POBLETE, JOSE LUIS WALTER MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y movilidad previsional. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial del Sr. José Luis Walter Manuel Poblete, practicar las liquidaciones dentro del plazo del art. 2 ley 26.153 y declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7 inc.2 ley 24.463; artículos de la ley 20.628; fórmula de movilidad de la ley 27.609 y art. 21 de la ley 24.463), quedando exentas de retención por Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Sr. José Luis Walter Manuel Poblete.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial), cobro de las diferencias retroactivas, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previstas en leyes 24.463, 24.241, 20.628 y 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a la ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional conforme los criterios expuestos en los considerandos; se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acreditar su cumplimiento; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentos de retención de Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de los honorarios de los letrados de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"RESUELVO: 1) Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. José Luis Walter Manuel Poblete en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante."
"Que, por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia.
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