ELVAS, JOSE DANTE Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Los actores (Elvas, Mendoza y Bogao) impugnaron la constitucionalidad del DNU 679/97 y reclamaron la restitución de descuentos previsionales que elevaron el aporte al 11%. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado: ordenó a la demandada acompañar las liquidaciones para iniciar el trámite de previsión presupuestaria de las acreencias reconocidas y confirmó en lo demás la sentencia apelada, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
José Dante Elvas; Gerardo Mendoza; Hugo Daniel Bogao (por sus apoderados).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Petición de declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó del 8% al 11% el aporte previsional del personal de Gendarmería/Policía; y reclamo de las diferencias retenidas indebidamente desde el 26/04/2020 con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 20/11/2024 y, en consecuencia, ordenó a la demandada que acompañe las liquidaciones pertinentes a fin de iniciar el trámite de previsión presupuestaria de las acreencias reconocidas en autos; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue motivo de agravios; y dispuso que las costas de la Alzada se impongan a la demandada, regulándose honorarios de la letrada actora al 35% de lo que se estime en la instancia de grado.
Fundamentos principales (textos y citas relevantes de la sentencia):
- “Para así decidir, la C.S.J.N. puso de resalto que: ‘…se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente. … En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…’” (cita del voto, referencia a CSJN, causa “Pino”).
- “En virtud de ello, corresponde ordenar a la demandada que acompañe las liquidaciones pertinentes a fin de iniciar el trámite de previsión presupuestaria de las acreencias reconocidas en autos.” (voto mayoritario, fundamento para la modificación parcial).
- “corresponde no hacer lugar a la referida queja por cuanto el plazo aplicable es el previsto en el segundo párrafo del art. 2° de la Ley 23.627… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años… Por ello se confirma la sentencia apelada en este punto.” (fundamento sobre la excepción de prescripción).
Disidencia: No consta voto en disidencia; los jueces Sánchez Torres y Montesi votaron en idéntico sentido.
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