ACTOR: P., S. B. Y OTRO s/AMPARO
La actora promovió amparo contra Swiss Medical SA solicitando cobertura integral para tratamiento de fertilización asistida con ovodonación. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación y condenó en las costas de Alzada a la parte actora, regulando honorarios de 3 UMA para el letrado de la demandada y 2 UMA para la representación de la actora.
Actor: S. B. P. (parte actora). Demandado: Swiss Medical SA (prestador / parte demandada). Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI) con ovodonación, sin límites de extensión y hasta 3 veces por año, con medicación al 100% y eventual criopreservación y mantenimiento anual, con pago directo al prestador.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado Federal N°1 de Córdoba de fecha 7/5/2025; se impusieron las costas de la Alzada a la parte actora (principio objetivo de la derrota, art. 68 CPCCN) y se regularon los honorarios en 3 UMA para el letrado de la demandada y 2 UMA para la representación de la actora (art. 16, ley 27.423). Además, por unanimidad se recordó al juez de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en ejecución (arts. 10 y 14, Ley 23.898).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- "La suma regulada equivalente a 20 UMA, esto es el mínimo legal previsto en la normativa antes transcripta, aparece como justa y equitativa. Asimismo, la recurrente no ha aportado argumentos que permitan sostener que esa suma no resulta una equitativa y justa retribución profesional conforme las tareas desplegadas en primera instancia. En consecuencia, entiendo que corresponde rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." (Voto de la Dra. Liliana Navarro).
- "La apelante en su presentación únicamente expresa: 'vengo a apelar los honorarios de los abogados actuantes por la parte actora, por considerarlos bajos'. Al respecto, debo manifestar que... la mera discrepancia con el fallo atacado no otorga motivos suficientes para apelar... Las circunstancias apuntadas conducen a declarar la deserción del recurso en los términos del artículo 266 del CPCCN, atento que la apelante no introdujo un agravio concreto..." (Voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres).
- "Por análogas razones a las expresadas por el señor Juez de Cámara preopinante, doctor Abel G. Sánchez Torres, vota en idéntico sentido." (Voto de la Dra. Graciela S. Montesi).
Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro, que redactó el voto preopinante, propuso rechazar el recurso y confirmar la resolución en cuanto a los honorarios (fijación en 20 UMA conforme artículo 48 y 16 de la Ley 27.423). Sin embargo, la mayoría (Drs. Sánchez Torres y Montesi) consideró que la apelante incurrió en deserción del recurso por falta de agravios concretos y votó por declarar desierto el recurso, imponiendo las costas de Alzada a la actora. La parte dispositiva mayoritaria es la que consta como resuelta.
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