TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Telefónica promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ordenanzas y un decreto municipal sobre antenas. La Cámara Federal de Córdoba denegó la elevación del recurso extraordinario a la Corte Suprema por no existir cuestión federal suficiente y por falta de fundamentación para la causal de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Río Cuarto.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de ordenanzas municipales (1096/2002; 531/2009; 298/2009; 1431/2007 -sección 5-) y Decreto Reglamentario 1122/2009, con referencia a ordenanzas 1112/2017 y 1158/2015, por su supuesta incompatibilidad con el régimen federal en materia de telecomunicaciones.
¿Qué se resolvió?
Se deniega por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 25 de marzo de 2025 dictada por este Tribunal, por no configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 inc. 2º de la Ley N° 48 y por la causal de arbitrariedad. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y elévense.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, cabe destacar que, en una causa de similares características a la presente, se ha expedido con fecha 2 de julio de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Telefónica Móviles Argentina
- Telefónica Argentina S.A. C/ Municipalidad de Gral. Guemes S/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte 11000507/2010/1/RH1), y posteriormente en el fallo “Amx Argentina Sa C/ Municipalidad De General Güemes S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad” (Expte: 011000130/2011/1/Rh001), en la sentencia de fecha 28/10/2021 (Fallos: 344:3249); en donde nuestro más Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que disponía el traslado de antenas de telefonía celular por interferir en la competencia regulatoria federal. En este contexto, tiene dicho nuestro más Alto Tribunal: “Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…” (C.S. in re: “Garré Nilda y otros c/ E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/ amparo 1/06/00” T. 323, P. 1432). También se ha expresado que: “...Ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema, que no solo resuelve las cuestiones controvertidas, sino que incluso desestima agravios de similar tenor a los planteados, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria al del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo examen del tema en discusión, ni demostrar cuáles serían las diferencias del sub lite que permitirían apartarse de aquella solución…” (el destacado nos pertenece) (C.S. “La Rosario Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales” 11/07/02 T. 325 P. 1747, T. 298:314, entre otros)."
"En relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, esta Sala entiende que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
"V.
- Por los argumentos expuestos corresponde desestimar por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la representación jurídica de Telefónica Móviles Argentina S.A en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 25 de marzo de 2025 por no configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48 y por la causal de arbitrariedad."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante en la resolución.
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